Sentencia N° 131 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de marzo de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 131, Exp. 10-1100, 23/03/2017
Expediente10-1100
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoReconsideracion
Fecha de la decisión2017-03-23
DecisiónIMPROPONIBLE EN DERECHO
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improponible en derecho el recurso de reconsideración interpuesto por Douglas José Monasterio Tortoza contra la sentencia N° 958 dictada el 15 de junio de 2011. Se argumenta que el solicitante pretende que el Tribunal se pronuncie nuevamente sobre un asunto ya decidido, lo cual excede las facultades de la Sala. La jurisprudencia establece que una vez dictada una sentencia definitiva, el Tribunal carece de potestad para conocer nuevamente de sus propias decisiones.
Extracto de la motiva
Al respecto, se observa que lo pretendido por el solicitante es que este Máximo Tribunal se pronuncie nuevamente sobre el fondo del asunto ya decidido mediante sentencia N° 958 dictada el 15 de junio de 2011 por esta Sala, razón por la cual dicho pedimento excede de las facultades de esta Sala Constitucional, ya que después de pronunciada la decisión en cuestión carece este órgano jurisdiccional de una nueva facultad decisoria, salvo que se trate de la aclaratoria o ampliación del fallo, lo cual no tiene por finalidad un nuevo pronunciamiento de la causa, sino como reiteradamente lo ha expuesto esta Sala, en sentencia N° 1.068 del 8 de mayo de 2003, tiene por propósito “(…) principalmente la determinación precisa del alcance del dispositivo en aquel contenido, orientada a su correcta ejecución, por lo que el pronunciamiento del juez (...)” no puede modificar la decisión de fondo emitida, ni puede implicar un nuevo examen de los planteamientos de una u otra parte. Es sencillamente, un mecanismo que permite determinar la voluntad del órgano decisor, a fin de su correcta comprensión y ejecución, o para salvar omisiones, hacer rectificaciones de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la sentencia.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROPONIBLE EN DERECHO el “recurso de reconsideración” interpuesto por el ciudadano Douglas José Monasterio Tortoza, actuando en nombre propio, contra la sentencia N° 958 dictada el 15 de junio de 2011 por esta Sala Constitucional del Máximo Tribunal.
Palabras clave
cosa juzgadareconsideraciónjurisdicciónsentenciasderechoimpugnación