Sentencia N° 131 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de marzo de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 131, Exp. 14-0939, 03/03/2015
Expediente14-0939
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2015-03-03
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Jafeth Vicente Pons Briñez en representación del ciudadano Juan D’Aveta Chacón, contra una decisión de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. La acción se fundamentó en la nulidad de una decisión que había decretado el sobreseimiento de la causa por presunta estafa, argumentando irregularidades en el proceso de notificación y en el asentamiento de la decisión en el libro diario del tribunal correspondiente.
La Sala Constitucional, tras analizar los argumentos presentados, concluyó que la falta de asentamiento de la decisión en el libro diario y la ausencia de audiencia en la fecha indicada generaban inseguridad jurídica, afectando los derechos fundamentales del demandante. Por lo tanto, se declaró la nulidad absoluta de la decisión impugnada y se ordenó que un juez distinto se aboque al conocimiento de la causa para dictar un nuevo pronunciamiento.
Esta decisión resalta la importancia de la correcta administración de justicia y el respeto a los derechos procesales, enfatizando que las omisiones administrativas no deben perjudicar a las partes involucradas en el proceso judicial.
Extracto de la motiva
La parte accionante, ejerció acción de amparo constitucional en base a los siguientes términos: Que “[m]ediante solicitud de fecha 14 de agosto de 2007, la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, pide al Tribunal de Control que declare el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano JUAN D’AVETA CHACÓN, por prescripción de la acción penal, en la presunta comisión del delito de estafa, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal en virtud de que desde el 4 de junio de 2004 (sic), solicitud fiscal que se baso (sic) en que había transcurrido ampliamente el lapso de prescripción de la acción penal desde el momento o fecha de la comisión del hecho punible, es decir, desde que se había protocolizado un documento de compra venta realizado con un poder declarado falso, venta está realizada por el ciudadano HERMILIO DELGADO, al ciudadano JUAN D’AVETA CHACÓN, mandato otorgado presuntamente por el ciudadano ALBERTO TEOFILO CONTRAMAESTRE ARENAS. Se alegó por la representación fiscal que transcurrieron tres (3) años, dos (2) meses y diez (10) días, es decir un tiempo mayor al exigido para que opere la prescripción de la acción penal correspondiente a este delito”. (Mayúsculas y resaltado del original). Que “[t]ranscurrido el tiempo, el Tribunal de Control número 6 de esa Circunscripción Judicial (…), declaró mediante sentencia de fecha 7 de diciembre de 2009, sin lugar la solicitud fiscal de sobreseimiento, fallo que con ocasión de su apelación termino (sic) revocado por la Corte de Apelaciones en fecha 4 de Junio de 2010 (…)”. (Resaltado del original). Que “[d]evueltos los autos en aquella oportunidad para un nuevo pronunciamiento en Control, respecto al sobreseimiento solicitado, correspondió el conocimiento al Juzgado de Control número 9 (…), quien mediante sentencia de fecha 22 de diciembre de 2010 declaró con lugar la solicitud fiscal, sentencia que fue recurrida por la víctima (Rubén Darío Zambrano) y que al ser conocida nuevamente en apelación por la Corte señalada en fecha 20 de Octubre de 2011, anuló la decisión dictada y ordenó una nueva decisión (…)”.
Dispositiva
Por los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Declara de oficio la NULIDAD ABSOLUTA de la decisión que obra en autos como dictada en fecha 27 de abril de 2012, por el Abogado José Aparicio Bayen, quien se desempeñaba como Juez Noveno de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se habría decretado el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano Juan D’Aveta Chacón, por la presunta comisión del delito de Estafa, tipificado en el artículo 462 del Código Penal. SEGUNDO: REPONE la causa al estado de que un Juez o Jueza de la misma categoría ero (sic) distinto de quién dictó el acto aquí anulado, se aboque al conocimiento de la causa, dicte el pronunciamiento a que haya lugar en derecho y cumpla con lo señalado por esta Alzada en decisión de fecha 20 de octubre de 2011, en la causa 1-As-1535-2011 que cursó ante esta Corte de Apelaciones.
Palabras clave
nulidadseguridad juridicainterpretacionactos judicialestutela judicialsistema iuris