Sentencia N° 131 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de febrero de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 131, Exp. 10-0304, 22/02/2012
Expediente10-0304
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2012-02-22
DecisiónEXTINCIÓN DEL PROCESO
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la extinción del proceso por pérdida del interés procesal en un recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad. Se señala que los actores dejaron transcurrir más de un año sin realizar actuación alguna, lo que evidencia la ausencia de interés en que se produzca decisión sobre lo solicitado. La Sala establece que el interés procesal debe mantenerse a lo largo del proceso y su ausencia acarrea el decaimiento de la acción.
Extracto de la motiva
Con respecto al asunto de marras, resulta pertinente señalar que revisadas las actuaciones en el presente expediente, se observa que, desde el 17 de marzo de 2010, los actores dejaron transcurrir más de un año, hasta su próxima actuación (8/11/11), no realizando dentro de dicho lapso, actuación alguna, ni por sí ni por medio de apoderado, para el impulso de la causa, situación que evidencia ausencia de actividad procesal por más de un año. Lo anterior demuestra la inexistencia de interés en que se produzca decisión sobre lo que fue solicitado. El interés que manifestó la parte demandante cuando acudió a los órganos del Estado, debió mantenerse a lo largo del proceso que inició, porque constituye un requisito del derecho de acción y su ausencia acarrea el decaimiento de la misma. El derecho al acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta con la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia (Vid. s.S.C. n.° 416 de 28 de abril de 2009, caso: “Carlos Vecchio y otros”).
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara la EXTINCIÓN DEL PROCESO, por la pérdida del interés procesal en el recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad interpuesto. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.