Sentencia N° 131 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de febrero de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 131, Exp. 07-1774, 25/02/2011
Expediente07-1774
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-02-25
DecisiónIMPROPONIBLE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improponible la revisión de la sentencia N° 278 del 20 de marzo de 2009, solicitada por el abogado Manuel Antonio Tovar Acosta en representación de ANA LUISA ALONZO, RAÚL JESÚS BELLERA FEO y JUAN ALONZO PINO. La Sala fundamenta su decisión en la potestad de revisión de sentencias firmes, establecida en el artículo 336 de la Constitución, y en la inimpugnabilidad de las decisiones de la propia Sala, conforme a la doctrina del Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
El cardinal 10 del artículo 336 de la Constitución le atribuye a la Sala Constitucional la potestad de: “revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva”. Esa potestad de revisión de decisiones definitivamente firmes comprende tanto que hayan sido dictados tanto por las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia (artículo 25.11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia) como por los demás tribunales de la República (artículo 25.10 eiusdem), pues la intención final es que la Sala Constitucional pueda ejercer cabalmente su atribución de máximo intérprete de la Constitución, conforme al artículo 335 del Texto Fundamental. Ahora bien, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo Justicia establece: “El Tribunal Supremo de Justicia es el más alto Tribunal de la República, contra sus decisiones, en cualquiera de sus Salas, no se oirá, ni admitirá acción o recurso alguno, salvo lo previsto en el artículo 5 numerales 4 y 16 de esta Ley”. Así las cosas, la Sala observa que la solicitud de revisión de fallos de la propia Sala Constitucional no se preceptúa en los artículos 25.10 (tribunales de la República) ni 25.11 (otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, motivo por el cual, conforme al artículo 3 eiusdem, no existe recurso ni otro medio de impugnación alguno contra éstas.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROPONIBLE la revisión de la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 278 del 20 de marzo de 2009, que solicitó el abogado Manuel Antonio Tovar Acosta, en representación de ANA LUISA ALONZO, RAÚL JESÚS BELLERA FEO y JUAN ALONZO PINO. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.