Sentencia N° 131 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de marzo de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 131, Exp. 08-0530, 08/03/2010
Expediente08-0530
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-03-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara terminado el procedimiento por abandono de trámite en la acción de amparo constitucional presentada por Luis Urriche y Nelipfe E de Lima Trujillo. La decisión se fundamenta en la falta de impulso del proceso por parte de los accionantes, quienes no realizaron ninguna actuación desde el 5 de noviembre de 2008 hasta la fecha de la sentencia, superando el lapso de seis meses establecido por la Sala. Además, se revoca la medida cautelar acordada anteriormente y se impone una multa de cinco bolívares a los accionantes por el entorpecimiento de las labores del Tribunal.

Extracto de la motiva

Por tanto, cumplido el lapso a que se refiere el fallo transcrito, esta Sala, de conformidad con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y visto que en el presente caso no se aprecia que estén involucrados el orden público ni las buenas costumbres, declara terminado el procedimiento por abandono de trámite, así como la revocatoria de la medida cautelar acordada por esta Sala mediante sentencia N° 1164 del 11 de agosto de 2009. Así se decide. De conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se impone a la parte actora una multa por la cantidad de CINCO BOLÍVARES (Bs. 5,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos. El sancionado deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación. Se aplica la multa en su límite máximo por cuanto la Sala juzga de suma gravedad el entorpecimiento de sus labores con la presentación de demandas posteriormente abandonadas, lo cual obliga a desviar su atención de asuntos que sí requieren de urgente tutela constitucional. Así también se declara.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara terminado el procedimiento por el ABANDONO DEL TRÁMITE en la acción de amparo constitucional presentada por LUIS URRICHE y NELIPFE E DE LIMA TRUJILLO, contra la sentencia del 7 de junio del mismo año, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en el expediente N° 4.280, en el juicio de acción reivindicatoria llevado por Javier Darío Zerpa Boissiere contra los hoy accionantes en amparo. Se REVOCA la medida cautelar acordada y se deja sin efectos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se impone multa al accionante por la cantidad de cinco bolívares (Bs. 5,00).

Palabras clave

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