Sentencia N° 131 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de febrero de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 131, Exp. 07-1510, 20/02/2008
Expediente07-1510
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-02-20
DecisiónParcialmente Con Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta contra la decisión del Juzgado Superior Séptimo que declaró improcedente la acción de amparo. Los apelantes alegaron violaciones a sus derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso, argumentando que no fueron citados en el juicio que derivó en la sentencia cuestionada. La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que el Juzgado actuó dentro de su competencia y no incurrió en violaciones constitucionales, confirmando la improcedencia del amparo. Sin embargo, revocó la condena en costas impuesta por el Juzgado Superior.
Extracto de la motiva
La acción de amparo se circunscribe a solicitar la nulidad de la sentencia de tacha de falsedad dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, por cuanto a decir de los accionantes, el juzgado de la causa, hoy presunto agraviante, omitió citar a éstos violándoles así el debido proceso, pues aducen no poder ejercer defensa alguna en asunto que es de su interés; conforme a ello, observa este Tribunal que la esencia de la acción de amparo es la de restablecer los derechos constitucionales violados o amenazados de violación, que dicha violación o amenaza debe ser directa y flagrante; y que ante tal hecho no exista algún medio legal expedito y eficaz para obtener la tutela judicial requerida.
Dispositiva
1) PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación ejercida contra la decisión dictada el 28 de septiembre de 2007, por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2) CONFIRMA PARCIALMENTE la decisión del a quo, que declaró improcedente la acción de amparo incoada, en los términos expuestos en la presente decisión. 3) REVOCA la condenatoria en costas efectuada en la decisión dictada el 28 de septiembre de 2007, por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
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