Sentencia N° 131 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de febrero de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 131, Exp. 06-1180, 06/02/2007
Expediente06-1180
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoHabeas Data
Fecha de la decisión2007-02-06
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su competencia para conocer la demanda de habeas data interpuesta por Ernesto José Milazzo Godoy contra el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Sin embargo, se determina la inadmisibilidad de la demanda debido a la falta de consignación del dictamen que debía extenderle dicho cuerpo policial respecto a la solicitud de destrucción o exclusión de datos. La Sala establece que el habeas data no procede sin la presentación de documentos que demuestren la existencia de los registros cuestionados.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la parte actora expresó, como propósito de su pretensión, que se decrete la “actualización, rectificación o destrucción” de los registros policiales que, en lo que atañe a su persona, se encuentran contenidos en la base de datos que mantiene el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; pretensión esta que fundamentó en los artículos 2, 3 y 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en los artículos 1 y 39 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y 64.4 del Código Orgánico Procesal Penal. Por otra parte, del contenido del escrito que encabeza las presentes actuaciones, se evidencia que el demandante denunció lesiones a derechos fundamentales de los cuales es titular, que se derivan de la antes referida omisión que imputó al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Ello conduciría, en principio, a la conclusión de que la naturaleza de la reclamación se subsume más bien en una pretensión de amparo, de acuerdo con la doctrina que ha establecido esta Sala, según se precisará infra. No obstante, del mismo texto también se desprende que el actor no se refirió a una situación de lesión actual o inminente (amenaza) de un derecho fundamental –que es requisito esencial de procedibilidad del amparo, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales-, sino a una de potencial peligro a la efectiva vigencia de sus referidos derechos, vale decir, a la mera posibilidad –no probabilidad- de que en un término futuro no precisado, la existencia del denunciado registro policial le cause perjuicios a sus aspiraciones de ascenso dentro del cuerpo policial en el cual presta servicios.
Dispositiva
Declara su competencia para el conocimiento de la demanda de habeas data que incoó el ciudadano ERNESTO JOSÉ MILAZZO GODOY, con la asistencia de la abogada Maida Carreño de Sanz, ambos suficientemente identificados en autos, contra el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; Declara la INADMISIBILIDAD de la demanda de habeas data sub examine. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
Palabras clave
habeas dataderechos fundamentalesregistro policialexclusión de datosconstitucióninadmibilidadacción constitucional