Sentencia N° 131 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de marzo de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 131, Exp. 03-3253, 02/03/2005
Expediente03-3253
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-03-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos juzgados superiores, uno civil y otro agrario, respecto a una acción de amparo constitucional interpuesta por Inversiones Tiquirito C.A. y Agrícola de la Urbina C.A. contra actos de la Asociación Cooperativa Socorroian. La Sala determinó que la competencia correspondía a la jurisdicción agraria, dado que las partes involucradas realizaban actividades agrícolas y la materia del conflicto era agraria.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala determinar su competencia para conocer el conflicto negativo de competencia, suscitado entre el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, Menores y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y el Juzgado Superior Segundo Agrario de los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes con ocasión de la apelación presentada por la parte indicada como agraviante Asociación Cooperativa Socorroian, contra la sentencia dictada en la acción de amparo ejercida por Inversiones Tiquirito C.A. y Agrícola de la Urbina C.A. En sentencias del 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata Millán y Domingo Ramírez Monja), al determinar esta Sala la competencia para conocer de la acción de amparo a la luz de los principios y preceptos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se estableció que le corresponde a la Sala Constitucional ejercer la jurisdicción constitucional en sede del Tribunal Supremo de Justicia y que, en consecuencia, es ella la competente por la materia '…para conocer, según el caso, de las acciones de amparo constitucional propuestas conforme a la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales'. Asimismo, el artículo 266, numeral 7, de la Constitución de 1999 establece como una de las atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia 'Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior o común a ellos en el orden jerárquico'.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara que con fundamento en los argumentos expuestos, la competencia en el presente amparo corresponde a la jurisdicción agraria y, en consecuencia, decide anular la decisión apelada dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 6 de marzo de 2003, por no tener competencia en materia agraria, y ordena la remisión de los autos, al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que conozca de la acción de amparo interpuesta por INVERSIONES TIQUIRITO C. A. y AGRICOLA DE LA URBINA, C. A, contra los actos violatorios de derechos y garantías constitucionales cometidos por la asociación cooperativa SOCORROIAN, desde su inicio.

Palabras clave

amparo constitucionalconflicto de competenciajurisdicción agrariaderecho a la propiedadlibertad de empresainvasión de propiedadtribunales agrarios

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