Sentencia N° 1309 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de octubre de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 1309, Exp. 15-1079, 27/10/2015
Expediente15-1079
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-10-27
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 27 de octubre de 2015, declaró no ha lugar la solicitud de revisión constitucional presentada por los abogados de César Emilio Carrero Murillo, quien impugnaba una sentencia de la Sala de Casación Civil. La revisión se fundamentaba en alegaciones de incongruencia en la sentencia impugnada, que había declarado la existencia de una unión concubinaria entre Carrero y la demandante Irene Lucía Ramos Coroba, así como la procedencia de una acción merodeclarativa de reconocimiento de dicha unión.
La Sala Constitucional determinó que la sentencia de la Sala de Casación Civil no incurrió en vicios constitucionales y que se limitó a declarar la existencia de la unión concubinaria, sin pronunciarse sobre la partición de bienes, lo cual corresponde a otro proceso. Se reafirmó que la revisión constitucional no es el ámbito para examinar la valoración probatoria realizada por el juez, salvo que se evidencien violaciones a derechos constitucionales, lo que no ocurrió en este caso.
Finalmente, se ordenó la publicación y archivo del expediente, reafirmando la decisión de la Sala de Casación Civil y la validez de la unión concubinaria reconocida.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 27 de octubre de 2015, declaró no ha lugar la solicitud de revisión constitucional presentada por los abogados de César Emilio Carrero Murillo, quien impugnaba una sentencia de la Sala de Casación Civil. La revisión se fundamentaba en alegaciones de incongruencia en la sentencia impugnada, que había declarado la existencia de una unión concubinaria entre Carrero y la demandante Irene Lucía Ramos Coroba, así como la procedencia de una acción merodeclarativa de reconocimiento de dicha unión.
La Sala Constitucional determinó que la sentencia de la Sala de Casación Civil no incurrió en vicios constitucionales y que se limitó a declarar la existencia de la unión concubinaria, sin pronunciarse sobre la partición de bienes, lo cual corresponde a otro proceso. Se reafirmó que la revisión constitucional no es el ámbito para examinar la valoración probatoria realizada por el juez, salvo que se evidencien violaciones a derechos constitucionales, lo que no ocurrió en este caso.
Finalmente, se ordenó la publicación y archivo del expediente, reafirmando la decisión de la Sala de Casación Civil y la validez de la unión concubinaria reconocida.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por los abogados Filippo Tortorici Sambito y Rafael Ygnacio Carvajal Orduz, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los nros. 45.954 y 92.260, respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales del ciudadano CÉSAR EMILIO CARRERO MURILLO, titular de la cédula de identidad n.° 3.075.105; de la sentencia dictada el 29 de abril de 2015 por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.