Sentencia N° 1309 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de octubre de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1309, Exp. 12-0666, 05/10/2012
Expediente12-0666
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-10-05
DecisiónInadmisible por extemporáneo
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de apelación interpuesto por la abogada Marianela González Guerra, en representación de la sociedad mercantil Transporte Moreira & Compañía C.A., contra la decisión del Juzgado Superior que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala determinó que la apelación fue presentada de manera extemporánea, ya que se interpuso cuatro días después de la decisión original, superando el plazo de tres días establecido por la ley para tal efecto.
En consecuencia, la Sala Constitucional declaró inadmisible el recurso de apelación, manteniendo firme la decisión del Juzgado Superior. La Sala fundamentó su decisión en la normativa aplicable y en la jurisprudencia vinculante, resaltando la importancia del respeto a los plazos procesales establecidos para garantizar la efectividad del debido proceso.
Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la decisión, y se devolvió el expediente al tribunal de origen, reafirmando la autoridad de la Sala Constitucional en la administración de justicia.
Extracto de la motiva
Ahora bien, esta Sala considera pertinente verificar si el recurso de apelación que interpuso el 5 de marzo de 2012 la representante judicial de la sociedad mercantil Transporte Moreira & Compañía C.A. (TM&C, C.A.), contra la antes mencionada sentencia, se realizó dentro del lapso que prevé el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esto es, dentro de los tres (3) días siguientes de dictado el fallo, exceptuando los sábados, domingos, el jueves y viernes santos, los declarados días de fiesta por la Ley de Fiestas Nacionales y los declarados no laborables por otras leyes (vid. SC, Sent. núm. 501, del 31 de mayo de 2000, Caso: Seguros Los Andes). Al respecto, el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece: “Artículo 35. Contra la decisión dictada en primera instancia sobre la solicitud de amparo se oirá apelación en un solo efecto. Si transcurridos tres (3) días de dictado el fallo, las partes, el Ministerio Público o los procuradores no interpusieren apelación, el fallo será consultado con el Tribunal Superior respectivo, al cual se le remitirá inmediatamente copia certificada de lo conducente. Este Tribunal decidirá dentro de un lapso no mayor de treinta (30) días.”. En tal sentido, esta Sala en la sentencia núm. 7 del 1 de febrero de 2000, Caso: José Amando Mejía Betancourt y José Sánchez Villavicencio, señaló que: “…Contra la decisión dictada en primera instancia, podrá apelarse dentro de los tres (3) días siguientes a la publicación del fallo, la cual se oirá en un sólo (sic) efecto a menos que se trate del fallo dictado en un proceso que, por excepción, tenga una sola instancia…”. Ahora bien, según el calendario de los meses de febrero y marzo de 2012, desde el 28 de febrero de 2012, exclusive (fecha de la publicación de la sentencia), hasta el 5 de marzo de 2012, inclusive (fecha de la interposición de la apelación), transcurrieron cuatro (4) días hábiles, a saber: miércoles 29 de febrero de 2012, jueves 1 de marzo de 2012, viernes 2 de marzo de 2012 y lunes 5 de marzo de 2012, por lo que la presente apelación fue interpuesta de manera extemporánea (al cuarto día siguiente), por lo que dicha impugnación resulta extemporánea.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación ejercido por la abogada Marianela González Guerra, actuando en su carácter de representante judicial de la sociedad mercantil TRANSPORTE MOREIRA & COMPAÑÍA C.A. (TM&C, C.A.), ya identificados, contra la sentencia dictada el 28 de febrero de 2012 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta, la cual se declara FIRME.