Sentencia N° 1309 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de octubre de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 1309, Exp. 09-0812, 14/10/2009
Expediente09-0812
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-10-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la desaplicación de los artículos 13, numeral 3, y 22 del Código Penal, que establecen la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad. La decisión se fundamenta en que dicha pena resulta incompatible con el derecho a la libertad consagrado en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que su aplicación genera una restricción excesiva a la libertad del penado, incluso después de haber cumplido la pena principal. La Sala concluyó que la sujeción a la vigilancia de la autoridad no cumple con su objetivo de reinserción social y, por tanto, es ineficaz y excesiva.
Extracto de la motiva
El Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia desaplicó los artículos 13, numeral 3, y 22 del Código Penal, con fundamento en las siguientes consideraciones: 'Respecto a la sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por Una Quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, este Tribunal observa que existe una decisión dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 21 de Mayo de 2007, mediante la cual confirma la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la que desaplicó el contenido de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, referidos a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad civil a la que fue condenado el penado Asdrúbal Celestino Sevilla, la cual es de carácter vinculante, toda vez que la Sala Constitucional realizó un re-examen de la doctrina que mantenía en ese sentido, aunado a que dicha decisión fue publicada en el portal de la web del Tribunal Supremo de Justicia para ser acatada por todos los Jueces de la República tal y como lo señala expresamente la jurisprudencia dictada por esa Sala en fecha 20-12-07, con ponencia del Magistrado MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN, en la que dejó establecido lo siguiente: 'De acuerdo a la Jurisprudencia parcialmente transcrita, la decisión dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 21 de Mayo de 2007 es de obligatorio cumplimiento por parte de los Jueces que conforman todo (sic) los órganos jurisdiccionales.' Ahora bien, este Tribunal Segundo en funciones de Ejecución, al igual que el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, considera y así lo ha dejado establecido en decisiones anteriores, que el contenido de los citados artículos 13.3 y 22 del Código Penal, a través de los cuales se regula la pena accesoria de la sujeción a la vigilancia de la autoridad, resultan incompatibles con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que con la misma se restringe de cierta manera, uno de los derechos más importantes que tiene el hombre después de la vida, como lo es el derecho a la libertad, consagrado en el artículo 44 de nuestra carta magna.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara CONFORME A DERECHO la desaplicación que hiciera el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de los artículos 13, numeral 3, y 22 del Código Penal, el 17 de febrero de 2008. Publíquese y regístrese. Remítase al tribunal de origen.