Sentencia N° 1309 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de agosto de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1309, Exp. 08-0052, 13/08/2008
Expediente08-0052
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-08-13
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por Edison Carrillo Mogollón, quien solicitó la orden de excarcelación tras la rebaja de su pena a ocho años de prisión por el delito de transporte ilícito de sustancias estupefacientes. La decisión se basa en que la supuesta violación constitucional cesó al haberse librado una boleta de excarcelación a su favor. La Sala fundamenta su decisión en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece que no se admitirá la acción de amparo cuando haya cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucional.

Extracto de la motiva

Los honorables magistrados de la Corte de Apelación de Coro, Estado Falcón, el 19 de diciembre del año 2005, emiten boleta donde acuerdan rebajar mi pena a ocho (8) años de prisión, conforme al numeral 6° del artículo 470. Del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que si bien es cierto en fecha 5 de octubre del año 2005, mediante Gaceta Oficial No 38.363, se publico la nueva Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que en su artículo 31, cuarto aparte dispone ‘. . . si fuere un distribuidor de una cantidad menor a las previstas o de aquellos que transporten estas sustancias dentro de su cuerpo, la pena será de cuatro a seis años de prisión.’, y dado que mi situación jurídica fue exactamente la descrita en estas circunstancias, por haber sido aprehendido con estas sustancias dentro de mi cuerpo, me corresponde una pena de cuatro (4) años de prisión, y como lo dispone el artículo 24 de la Constitución, ya que la retroactividad se aplica con favorabilidad al detenido. Y que son esas mismas circunstancias las que demuestran que a la fecha actual tengo el total de la pena liquidada, dado que estoy privado de mi libertad desde el 22 de enero del año 2003. (sic)

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo ejercida por el ciudadano EDISON CARRILLO MOGOLLÓN contra la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón del 19 de diciembre de 2005, donde se acordó rebajar la pena que debe sufrir el mencionado ciudadano a ocho (8) años de prisión, por la comisión de transporte ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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