Sentencia N° 1309 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de junio de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1309, Exp. 07-0683, 26/06/2007
Expediente07-0683
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-06-26
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión constitucional presentada por el abogado Leopoldo Palacios en representación de la sociedad mercantil ALFARERÍA LOS LLANOS, C.A. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de presentación de copia certificada de la sentencia objeto de revisión, lo cual es un requisito indispensable según la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. La Sala establece su competencia para conocer de la solicitud, pero resalta la importancia de contar con la documentación adecuada para verificar la admisibilidad de la revisión solicitada.

Extracto de la motiva

La necesidad de consignar un instrumento fehaciente, obedece a la certeza que debe obtener esta Sala respecto del contenido del fallo que pretende impugnarse a través de la revisión. La doctrina de la notoriedad judicial, que ha mantenido esta Sala y que sigue vigente, se refiere a que ella puede -como facultad- indagar en los archivos del Tribunal, la existencia de fallos que se hayan dictado y que sean conexos a la controversia, pues se trata de un conocimiento que puede adquirir el Tribunal sin necesidad de instancia de las partes, ya que su archivo y las causas que lo componen las conoce el Tribunal; pero hacer uso de estos conocimientos es facultativo del juez, ya que ninguna ley lo obliga a investigar en cada caso si existe o no una sentencia dictada por alguna de las Salas de este Tribunal Supremo de Justicia. Por ello, la Sala ha considerado que quien pide una revisión debe presentar copia auténtica –fehaciente- del fallo a revisarse, no pudiendo suplantarse el mismo, ni siquiera por la vía del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que en materia de revisión no hay contraparte que controle lo aportado por el solicitante. De allí que, a juicio de la Sala, quien incoa una revisión tiene la carga de aportar al Tribunal la decisión impugnada, por no ser función de la Sala recabar dicho fallo, sin que esto menoscabe la facultad de la Sala de fijar los hechos con base en los conocimientos adquiridos como órgano judicial (vid. Sent. Nº 150/2000).

Dispositiva

Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional que interpuso el abogado Leopoldo Palacios, en representación de la sociedad mercantil ALFARERÍA LOS LLANOS, C.A., contra el fallo que dictó la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el 20 de junio de 2006. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

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