Sentencia N° 1309 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de junio de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1309, Exp. 05-1079, 29/06/2006
Expediente05-1079
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-06-29
DecisiónHA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia Nº 710 del 21 de abril de 2005, emitida por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró desistida la apelación presentada por la abogada Gardelys Orta Rodríguez en representación del Estado Monagas. La Sala encontró que la decisión impugnada no vulneraba normas de orden público y que la parte apelante no cumplió con la carga procesal impuesta por la ley, lo que llevó a declarar el desistimiento del recurso de apelación. Sin embargo, la Sala decidió anular la sentencia objeto de revisión y ordenó a la Corte Segunda emitir un nuevo pronunciamiento en conformidad con la doctrina establecida en este fallo.

Extracto de la motiva

(…) Corresponde a esta Alzada decidir sobre el recurso de apelación interpuesto el 15 de septiembre de 2003, por la abogada Gardelys Orta Rodríguez en su condición de apoderada judicial de la Contraloría General del Estado Monagas por sustitución del Procurador General del Estado Monagas, contra la sentencia dictada el día 8 de ese mismo mes y año por el referido Juzgado, que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, y a tal efecto observa que: La norma procesal contenida en el artículo 19 aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela que establece: ‘(…) Las apelaciones que deben tramitarse ante el Tribunal Supremo de Justicia, se seguirá el siguiente procedimiento: Iniciada la relación de la causa, conforme a los autos, la parte apelante deberá presentar un escrito donde exponga las razones de hecho y de derecho que fundamenta la apelación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. Inmediatamente se abrirá un lapso de cinco (5) días hábiles continuos, para que la otra parte, dé contestación a la apelación. La falta de comparecencia de la parte apelante, se considerará como desistimiento de la acción y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte (…)’. (Subrayado de esta Corte). De la norma transcrita se evidencia que la parte apelante tiene la obligación de presentar un escrito exponiendo las razones de hecho y de derecho, fundamento de la impugnación, lo cual debe hacer en el lapso de quince (15) días hábiles siguientes al inicio de la relación de la causa. En el presente caso consta que desde el día 26 de enero de 2005 en que se dio cuenta a la Corte, se designó ponente y se dio inicio a la relación de la causa, exclusive hasta el día 8 de marzo del mencionado año, en el cual terminó la relación de la causa, inclusive, venció el lapso de quince (15) días de despacho correspondiente a los días 1, 2, 3, 9, 10, 15, 16, 17, 22, 23, 24 de febrero de 2005 y 1, 2, 3 y 8 de marzo de 2005, como se desprende del cómputo efectuado por la Secretaría de esta Corte (folio 247) sin que la parte apelante hubiera cumplido con la carga impuesta en el artículo supra transcrito. En tal virtud, esta Corte declara desistido el presente recurso de apelación. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por la abogada Gardelys Orta Rodríguez, en su condición de representante judicial del ESTADO MONAGAS, ya identificados, de la sentencia Nº 710 del 21 de abril de 2005, emanada de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, se ANULA el mencionado fallo Nº 710 y, se ORDENA remitir copia de la presente decisión a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que dicte un nuevo pronunciamiento, en acatamiento a la doctrina establecida en este fallo.

Palabras clave

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