Sentencia N° 1309 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de junio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1309, Exp. 03-2102, 22/06/2005
Expediente03-2102
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-06-22
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de amparo constitucional interpuesto por Carlos Eduardo Labarca, quien alegó violaciones a sus derechos de igualdad ante la ley, tutela judicial efectiva, libertad personal y debido proceso. La Sala n° 10 de la Corte de Apelaciones había declarado improcedente la acción de amparo, argumentando que el demandante no había cumplido con los requisitos procesales necesarios para su admisión. La Sala Constitucional, al analizar el caso, determinó que la decisión de la Corte de Apelaciones fue correcta, ya que el demandante no demostró de manera clara y precisa la existencia de los presupuestos procesales para la procedencia del amparo. En consecuencia, se declaró la improcedencia de la acción de amparo y se confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones. Finalmente, el Tribunal Supremo de Justicia declaró SIN LUGAR la apelación interpuesta por la defensa de Labarca, confirmando así la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado improcedente la demanda de amparo.

Extracto de la motiva

El demandante de amparo alegó la infracción, por parte del Juzgado Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a sus derechos constitucionales a la igualdad ante la ley, a la tutela judicial efectiva, a la libertad personal y al debido proceso, con fundamento en los artículos 21, 26, 44 y 49 de la Constitución, cuando, mediante auto del 26 de junio de 2003, declaró la inadmisibilidad de la nulidad de la audiencia de presentación que había planteado la defensa. La Sala n° 10 de la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial Penal –como primera instancia constitucional- declaró improcedente in limine litis la pretensión de amparo, por cuanto el demandante de amparo no determinó “de manera clara y precisa el presupuesto procesal de existencia para la procedencia de la acción de amparo, contenido en el Artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, cual es que el Juez haya actuado fuera de los límites de su competencia”. La defensa del acusado apeló contra la decisión de la Corte de Apelaciones. Ha señalado la jurisprudencia de esta Sala que, para la procedencia del amparo contra actos jurisdiccionales, deben concurrir las siguientes circunstancias; a saber: a) que el Juez, de quien emanó el acto supuestamente lesivo, haya incurrido en usurpación de funciones o abuso de poder (incompetencia sustancial); b) que tal poder ocasione la violación a un derecho constitucional, lo que implica que no es impugnable mediante amparo aquella decisión que simplemente desfavorece a un determinado sujeto procesal; y c) que los mecanismos procesales existentes resulten inidóneos para la restitución o salvaguarda del derecho lesionado o amenazado de violación. Mediante el establecimiento de tales extremos de procedencia se ha pretendido, por una parte, evitar que sean interpuestas solicitudes de amparo con el propósito de que se reabra un asunto que ha sido resuelto judicialmente, en perjuicio de la inmutabilidad de la decisión definitivamente firme; y, por otra parte, repeler los intentos para que la vía del amparo se convierta en sucedánea de los demás mecanismos procesales (ordinarios y extraordinarios) existentes.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación. En consecuencia, CONFIRMA la sentencia que expidió, el 29 de julio de 2003, la Sala n° 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas que declaró improcedente in limine litis la demanda de amparo que interpuso la defensa del imputado Carlos Eduardo Labarca contra el Juzgado Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal.

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