Sentencia N° 1309 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de julio de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1309, Exp. 03-0425, 12/07/2004
Expediente03-0425
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-07-12
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por el abogado Rafael Enrique Montserrat Prato en representación de la asociación civil Escritorio Jurídico Montserrat Prato y Asociados. La decisión se basa en que el accionante había optado previamente por el recurso de casación, lo cual impide el acceso a la tutela constitucional a través del amparo. Además, se declara improcedente la solicitud de acumulación de un expediente relacionado.
Extracto de la motiva
La Sala estima que han sido incorporados al expediente nuevos elementos de convicción, los cuales, junto con los ya existentes en autos, le permiten la decisión sobre el amparo que se demandó en la presente causa. En tal orden de ideas, la Sala estima pertinente la exposición de las siguientes consideraciones previas: Del examen a la referida decisión de la Sala de Casación Penal se extrae que, contra el fallo que ha sido impugnado en el presente proceso, el actual accionante de autos ejerció recurso de casación, casi coetáneamente con la actual acción de amparo. Al respecto, esta Sala ha establecido, de manera reiterada, y ratifica en esta oportunidad, que todos los jueces son contralores de la constitucionalidad, según lo establecen el artículo 334 de la Constitución y, en la específica materia penal, el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual, mediante el ejercicio del recurso en referencia, de los supuestos agravios que ahora el accionante denunció en sede constitucional, ya debió haber conocido, anteriormente, el Juez de la casación penal. Así las cosas, se concluye que el accionante ejerció un medio judicial preexistente, como es el recurso de casación, el cual, como lo ha establecido y sostiene esta Sala, era suficiente para proveer una adecuada y oportuna respuesta a la pretensión de tutela constitucional que ahora se expresó a través del amparo, razón por la cual la consecuencia necesaria que deriva de tal actuación es la declaración de inadmisibilidad de la acción de amparo que se examina, de acuerdo con el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
Declara INADMISIBLE la acción de amparo que ejerció el abogado Rafael Enrique Montserrat Prato, en su nombre y en representación de la sociedad civil sin fines de lucro ESCRITORIO JURÍDICO MONTSERRAT PRATO & ASOCIADOS, contra el auto que, el 13 de enero de 2003, dictó la Sala 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el cual confirmó el auto de 27 de noviembre de 2002, mediante el cual la Jueza 42ª del Tribunal de Control del precitado Circuito Judicial Penal, decretó el archivo judicial dentro del antes mencionado proceso penal que se le seguía a la actual demandante; Declara IMPROCEDENTE la solicitud que presentó la parte accionante, de acumulación, al presente proceso, de la causa que se encuentra bajo el conocimiento de esta Sala y cuyo expediente está identificado con el n.° 04-0997. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
amparoconstitucionalinadmisionrecurso de casacionderechos fundamentalestutela judicialproceso penal