Sentencia N° 1309 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de mayo de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1309, Exp. 00-1566, 23/05/2003
Expediente00-1566
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-05-23
DecisiónHomologa el desistimiento del amparo
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia homologa el desistimiento del amparo interpuesto por Andrés Berl Kohn e Inversiones Bekoan C.A. contra las decisiones del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito. La Sala considera que la nulidad de la decisión del 10 de abril de 2000, dictada por el Juzgado, subsana la violación de derechos alegada por los demandantes, lo que hace inoficioso continuar con el procedimiento de amparo. Se destaca que el desistimiento fue presentado de manera formal y cumple con los requisitos legales establecidos.
Extracto de la motiva
Para pronunciarse sobre la solicitud de homologación la Sala observa que: 1. Andrés Berl Kohn e Inversiones Bekoan C.A. interpusieron amparo contra el auto del 9 de marzo de 2000 que consideró que los demandantes estaban citados para la tramitación de una incidencia y contra el auto del 10 de abril de 2000 que la decidió. SUMIFIN C.A. interpuso amparo sólo contra este último auto. La Sala destaca que el a quo erró cuando consideró que el amparo también fue interpuesto contra el auto del 29 de febrero de 2000, pues si bien ese auto se mencionó en el petitorio ello evidentemente obedeció a un error material del libelo, pues de las denuncias y alegatos se desprende que el amparo se interpuso contra el auto que consideró notificados a los demandantes que es el del 9 de marzo de 2000 y contra el auto del 10 de abril de 2000 que decidió la incidencia, en el auto del 29 de febrero de 2000 se ordenó la apertura de la incidencia según el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. 2. El desistimiento de la parte actora se fundó, principalmente, en la anulación de uno de los actos que habría causado la supuesta vulneración de los derechos constitucionales -el auto del 10 de abril de 2000- en virtud de que el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas lo anuló. Esa nulidad implica, también, la cesación de la violación que supuestamente derivaría del auto del 9 de marzo de 2000, pues el daño que produjo la supuesta falta de notificación se subsanó, por cuanto la sentencia de segunda instancia prácticamente repuso las cosas al estado en que se encontraban antes que se decretare la ejecución.
Dispositiva
HOMOLOGA el desistimiento del amparo que intentaron Andrés Berl Kohn, Inversiones Bekoan C.A. y SUMIFIN C.A. contra las sentencias que dictó el 9 de marzo de 2000 y el 10 de abril de 2000, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente.
Palabras clave
amparo constitucionaldesistimientonulidadderecho a la defensadebido procesoejecución de transacciónnotificacióncompetencia