Sentencia N° 1309 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de junio de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1309, Exp. 01-1199, 19/06/2002
Expediente01-1199
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-06-19
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia conoció de una consulta sobre la inadmisibilidad de una acción de amparo constitucional interpuesta por la empresa MARQUE’S, C.A. contra una resolución del SENIAT que amenazaba con la clausura de su establecimiento comercial. La Sala determinó que la parte actora contaba con recursos ordinarios para impugnar la resolución, lo que justificaba la inadmisibilidad del amparo. Finalmente, se confirmó la decisión del Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario que había declarado inadmisible la acción.
Extracto de la motiva
En el presente caso, se somete al conocimiento de esta Sala la consulta de la decisión dictada por el Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 20 de marzo de 1997, en la cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional que intentaron los apoderados judiciales de la empresa Marque’s, C.A., contra la Resolución n° SAT/GRTIRC/DSA/CCSVM/96-1, del 19 de diciembre de 1996, suscrita por el Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), así como por el Jefe de la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de dicho organismo. La Sala ha señalado anteriormente que el objeto de la acción de amparo constitucional es el restablecimiento de los derechos y garantías constitucionales lesionados o amenazados de violación, siempre que la ley no establezca cualquier otro medio procesal acorde con la pretensión del quejoso, pues el amparo no es supletorio ni sustitutivo de los recursos ordinarios o extraordinarios previstos en la ley. En el caso de autos, se observa que la parte actora tenía a su disposición los recursos previstos en el Código Orgánico Tributario vigente para ese momento, tales como el recurso jerárquico o el de revisión.
Dispositiva
CONFIRMA la decisión que dictó el Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 20 de marzo de 1997, en la cual declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional que intentaron los apoderados judiciales de la empresa MARQUE’S, C.A., contra la Resolución n° SAT/GRTIRC/DSA/CCSVM/96-1, del 19 de diciembre de 1996, suscrita por el Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), así como por el Jefe de la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de dicho organismo.
Palabras clave
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