Sentencia N° 1308 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de octubre de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 1308, Exp. 15-1045, 27/10/2015
Expediente15-1045
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-10-27
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió no ha lugar la solicitud de revisión constitucional presentada por el abogado Eric Lorenzo Pérez Sarmiento, en representación de la ciudadana Eunice Nohemy Oronoz Alvarado. La revisión se solicitó en relación a una decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, que había declarado sin lugar un recurso de apelación sobre la entrega de un vehículo automotor. La Sala argumentó que la decisión de la Corte de Apelaciones se ajustaba a derecho, ya que existían indicios que hacían presumir la ilegalidad del documento de compra-venta del vehículo en cuestión.
La Sala también destacó que la solicitud de revisión no versaba sobre el control de la constitucionalidad de leyes o normas jurídicas, ni contenía errores de interpretación de normas constitucionales. Se instó a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público a realizar las diligencias pertinentes para concluir la investigación relacionada con el vehículo, garantizando así los derechos de los justiciables. Finalmente, se declaró que la decisión de la Corte de Apelaciones no vulneró el derecho al debido proceso de la solicitante.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, al analizar la solicitud de revisión constitucional, considera que la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas se encuentra ajustada a derecho. En este sentido, se observa que el solicitante de la revisión denuncia que la sentencia dictada por la Corte vulneró el derecho al debido proceso de su representada, al considerar que la investigación del caso se ha resuelto simplemente con el despojo de su vehículo, sin que se haya realizado la mínima actividad probatoria. Sin embargo, la Sala concluye que la actuación de la Corte de Apelaciones se fundamenta en indicios que hacen presumir la ilegalidad del documento de compra-venta, lo que justifica la decisión de no entregar el vehículo hasta que se realicen las investigaciones pertinentes.
Asimismo, se resalta que la solicitud de revisión no versa sobre el control de la constitucionalidad de leyes o normas jurídicas, ni contiene errores de interpretación de normas constitucionales. La Sala enfatiza que el debido proceso debe ser garantizado, pero también debe existir diligencia por parte del Ministerio Público y del juez de control en la práctica de las diligencias necesarias para esclarecer los hechos. En consecuencia, se declara no ha lugar la revisión solicitada, ya que no se comprueba la violación de principios jurídicos fundamentales ni se contribuye a la uniformidad en la interpretación de normas y principios constitucionales.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional planteada por el abogado Eric Lorenzo Pérez Sarmiento, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana EUNICE NOHEMY ORONOZ ALVARADO, antes identificados, de la decisión dictada el 22 de abril de 2015, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por la representación de la referida ciudadana, contra la decisión dictada el 25 de noviembre de 2014, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones del Control del mismo Circuito Judicial Penal, el cual a su vez negó la entrega de un vehículo automotor, cuya propiedad se atribuye la ciudadana Eunice Nohemy Oronoz Alvarado. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Palabras clave
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