Sentencia N° 1308 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de octubre de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1308, Exp. 14-0806, 09/10/2014
Expediente14-0806
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-10-09
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por las abogadas Lucía Gómez de Delgado y Magaly Carolina Godoy en representación de Freddy Segundo Socorro Fontt. La acción se fundamentó en la presunta violación de derechos al debido proceso y a la defensa, tras una decisión del Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en Función de Control que no motivó adecuadamente su pronunciamiento sobre excepciones planteadas por la defensa en un proceso penal por estafa simple.
La Sala N° 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal declaró con lugar la acción de amparo, anulando la audiencia preliminar y ordenando la celebración de una nueva. El Tribunal Supremo confirmó esta decisión, señalando que la falta de motivación en las decisiones judiciales vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, lo que justifica la procedencia del amparo constitucional.
Finalmente, se declaró sin lugar la apelación interpuesta por el Ministerio Público, confirmando la sentencia de la Corte de Apelaciones que había declarado con lugar la acción de amparo constitucional.
Extracto de la motiva
La motivación de una decisión no puede considerarse cumplida con la mera emisión de una declaración de voluntad del juzgador. La obligación de motivar el fallo impone que la misma esté precedida de la argumentación que la fundamente, atendiendo congruentemente a las pretensiones, pues lo contrario implicaría que las partes no podrían obtener el razonamiento de hecho o de derecho en que se basa el dispositivo, se impediría conocer el criterio jurídico que siguió el juez para dictar su decisión y con ello, se conculcaría el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso.
Dispositiva
1. SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Christian Thomson Vivas García, en su carácter Fiscal Octogésimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión dictada el 10 de julio de 2014 por la Sala N° 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. 2. CONFIRMA la sentencia apelada que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por las abogadas Lucía Gómez de Delgado y Magaly Carolina Godoy, actuando en su carácter de defensoras del ciudadano FREDDY SEGUNDO SOCORRO FONTT, contra la decisión dictada en fecha 26 de febrero de 2014 por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.