Sentencia N° 1308 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de octubre de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 1308, Exp. 12-0664, 05/10/2012
Expediente12-0664
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2012-10-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió en el caso de la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos Liang Xiuhe y otros contra la decisión del Juzgado Superior Segundo que declaró improcedente la acción de amparo. La Sala consideró que el Juzgado había incurrido en un error al admitir la reconvención a pesar de haberse declarado incompetente por razón de la cuantía, lo que vulneró el derecho a la defensa y al debido proceso de los accionantes. Por lo tanto, se declaró con lugar la apelación y se anuló la decisión del Juzgado Superior, ordenando remitir el expediente a un Juzgado Superior en lo Civil para que continúe con el trámite de la acción de amparo.

Extracto de la motiva

En el presente caso, la parte accionante ejerció recurso de apelación contra la decisión del 11 de abril de 2012, dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo que interpuso contra la decisión del 7 de marzo de 2012, emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esa misma Circunscripción Judicial, que admitió la reconvención propuesta por el Condominio Centro Comercial y Profesional Avenida Bolívar –parte demandada en el juicio de origen- contra los hoy accionantes, en el marco del juicio incoado por cumplimiento de contrato de arrendamiento. De la revisión de las actas del expediente, se advierte que la Secretaría del referido Tribunal Superior emitió una certificación realizando el cómputo de los días transcurridos desde que se dictó la sentencia hasta que se interpuso el recurso de apelación (folio 53), en la que dejó constancia de lo siguiente: “La Secretaria del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, hace constar que de acuerdo al Libro Diario llevado por este Tribunal, transcurrieron los siguientes días hábiles para interponer el recurso de apelación en la presente causa. Doce (12), Trece (13) y dieciséis (16) de Abril de 2012 (…)”. Así pues, esta Sala advierte que el recurso de apelación fue propuesto el 16 de abril de 2012 (folio 52); por lo que, a tenor de lo previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y congruente con la jurisprudencia de esta Sala (SSC núm. 501/2000 del 31 de mayo, caso: Seguros Los Andes), debe declararse que dicho recurso fue interpuesto en forma tempestiva. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 1. CON LUGAR la apelación interpuesta por la apoderada judicial de los ciudadanos LIANG XIUHE, YINXUE WU, WU YAOJUN, LI CHENG ZHEN y FENG FENG XIAO y de las empresas LA LUCHITA C.A., INVERSIONES ROC-MAR C.A., INVERSIONES SHITA C.A. e INVERSIONES MEI LIANG C.A., contra la decisión del 11 de abril de 2012, emitida por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, de Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. 2. ANULA la sentencia del 11 de abril de 2012, emitida por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, de Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. 3. ORDENA a un Juzgado Superior en lo Civil -distinto al que dictó el fallo apelado- de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, previa distribución de la causa, para que dé trámite a la presente acción de amparo. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Superior en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo que tenga a cargo la distribución de las causas y copia certificada del presente fallo al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, de Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la misma Circunscripción Judicial.

Palabras clave

reconvencioncompetenciadesorden procesalderecho a la defensaacción de amparoinconstitucionalidad

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca