Sentencia N° 1308 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de agosto de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1308, Exp. 10-0673, 01/08/2011
Expediente10-0673
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-08-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Rubén Hernández Remón contra la decisión de la Corte Superior Primera que había declarado con lugar un recurso de apelación en un caso de responsabilidad de crianza. La Sala argumenta que no se evidencian violaciones a los derechos constitucionales denunciados y que la acción de amparo no es un medio para replantear asuntos ya decididos. Se ordena que la causa principal continúe hasta la decisión de fondo definitiva en el tribunal correspondiente.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional fue interpuesta contra la sentencia dictada el 14 de junio de 2010, por la Corte Superior Primera del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, con motivo de la incidencia surgida con ocasión de una medida provisional emitida, el 7 de mayo de 2010, por la Sala de Juicio No. 1 del Circuito judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en el juicio de responsabilidad de crianza seguido por el ciudadano Rubén Hernández Remón contra la ciudadana Marichina García Herrero, en cuyo contenido se lee lo siguiente: “(…) Que el a quo en el auto que decretó la MEDIDA PREVENTIVA PROVISIONAL DE GUARDA, actualmente RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA) definió los elementos de juicio en los que se fundamentó para dictar tal medida, siendo la misma una decisión tomada con los soportes jurídicos traídos al proceso por el demandante, los cuales eran insuficientes para demostrar la necesidad y urgencia requeridas por la Ley. Que el Juez (sic) de la primera instancia fundamentó su decisión de otorgar Medida Preventiva Provisional de Guarda, actualmente Responsabilidad de Crianza (Custodia), en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (2007), tal como lo señaló en la resolución, en el hecho de que la ciudadana MARICHINA GARCÍA HERRERO, había amenazado a través de mensajes vía e mails y telefónicos que iba a cambiar su domicilio y el de sus hijas a la ciudad de Valencia, estado (sic) Carabobo, sólo por unos meses y que según se evidenció del escrito libelar presentado por el padre de las niñas en el que éste manifestó que las mismas tenían su habitación en la Urbanización Oripoto, El Hatillo, Municipio El Hatillo. Observa igualmente esta Superioridad que existiendo un Régimen de Convivencia Familiar acordado y homologado por el Tribunal se considera excesiva la medida decretada. Asimismo, el a quo tomó como evidencia para su motiva el escrito libelar, siendo que el mismo es meramente alegatorio, porque en el (sic), la parte esgrime todos los argumentos en los que fundamenta su pretensión, sin que haya en él valor probatorio alguno, por cuanto, las pruebas de sus dichos deben ser anexadas al asunto conjuntamente con el escrito libelar o en el lapso de pruebas establecido dentro del procedimiento para se (sic) analizadas y valoradas como en derecho corresponde.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados María Eugenia Díaz Marín y César Augusto Romero Hernández, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 67.823 y 9.521, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano RUBÉN HERNÁNDEZ REMÓN, contra la decisión dictada por la entonces Corte Superior Primera del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, el 14 de junio de 2010, que declaró con lugar el recurso de apelación intentado por la ciudadana Marichina García Herrero contra la sentencia dictada el 7 de mayo de 2010 por el Juez Unipersonal I de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Protección Internacional. SEGUNDO: Se ordena que la causa principal de modificación de responsabilidad de crianza continúe hasta la decisión de fondo definitiva, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. TERCERO: La Sala ACUERDA fijar con carácter provisional un régimen de convivencia familiar, similar al convenido por ambos progenitores, el 23 de noviembre de 2006, ante la Fiscalía General de la República, el cual consta al folio 83 de la pieza 10 del expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalresponsabilidad de crianzacustodianiñosderechos constitucionales

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