Sentencia N° 1308 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de octubre de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 1308, Exp. 09-0828, 09/10/2009
Expediente09-0828
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-10-09
DecisiónCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos juzgados del Estado Falcón, relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por un grupo de ciudadanos contra la Sociedad Civil Unión de Conductores Línea Central. La Sala determinó su competencia para conocer del caso, considerando que la acción de amparo se relaciona con derechos de naturaleza civil y no laboral, lo que implica que el tribunal competente es el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la misma circunscripción judicial.

Extracto de la motiva

Revisadas las actas del presente expediente, se observa que el presente caso trata de un conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón y el Juzgado Segundo de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con ocasión del conocimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Emilio Morón, Osmer Testa, Orestes Ereu, Luis Guevara, Ángel Riverol, José Matos, Carlos Naranjo, Jesús Iván García, Rafael Romero, Gaspar Matos, José Galué, Fortunato Medina y Edgar Morales, contra la Sociedad Civil Unión de Conductores Línea Central. Al respecto, la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en su artículo 7, determina cuál es el tribunal competente para conocer de las acciones de amparo constitucional, de la siguiente forma: “Artículo 7: Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieren el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo. En caso de duda, se observarán, en lo pertinente, las normas sobre competencia en razón de la materia. Si un Juez se considerare incompetente, remitirá las actuaciones inmediatamente al que tenga competencia. Del amparo de la libertad y seguridad personales conocerán los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal, conforme al procedimiento establecido en esta Ley.” Del análisis del mencionado artículo se impone colocar en relación de afinidad o proximidad dos elementos: la materia de competencia del tribunal, especial u ordinaria, y la naturaleza del derecho o de la garantía constitucional violada o amenazada de violación; en otras palabras, se trata de atribuirle la competencia de las acciones de amparo a los Tribunales que se encuentren más familiarizados por su competencia con los derechos o garantías constitucionales que sean denunciados (vid. sentencia 2583/2004, caso: Rafael Isidro Troconis Durán).

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decide lo siguiente: 1. COMPETENTE para conocer del presente conflicto negativo de competencia por la materia. 2. DECLARA COMPETENTE para el conocimiento de la acción de amparo constitucional que ejercieron, el 28 de mayo de 2009, los ciudadanos EMILIO MORÓN, OSMER TESTA, ORESTES EREU, LUIS GUEVARA, ÁNGEL RIVEROL, JOSÉ MATOS, CARLOS NARANJO, JESÚS IVÁN GARCÍA, RAFAEL ROMERO, GASPAR MATOS, JOSÉ GALUÉ, FORTUNATO MEDINA y EDGAR MORALES contra la Sociedad Civil Unión de Conductores Línea Central, al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, al cual deberán remitirse los autos inmediatamente. Se ordena la remisión de la copia certificada del presente fallo al Juzgado Segundo de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.

Palabras clave

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