Sentencia N° 1308 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de agosto de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1308, Exp. 05-1873, 13/08/2008
Expediente05-1873
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-08-13
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la desaplicación del numeral 4 del artículo 20 del Decreto con fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado, realizada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Táchira. La decisión se fundamentó en la necesidad de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva, permitiendo el registro de actas de remate a pesar de las medidas cautelares existentes, siempre que el crédito que dio origen al remate sea de fecha cierta anterior a dichas medidas. La Sala concluyó que la norma desaplicada era incompatible con el derecho a la ejecución de decisiones judiciales, confirmando así la decisión del juzgado de origen.
Extracto de la motiva
Una vez determinada la competencia de la Sala para revisar la decisión del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que en uso del control difuso de la constitucionalidad, desaplicó el numeral 4 del artículo 20 del Decreto con fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado, pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones: El artículo 334 constitucional atribuye a todos los jueces de la República la obligación de asegurar la integridad de la Constitución, siempre dentro del ámbito de su competencia y conforme a lo previsto en el mismo Texto Fundamental; lo que se traduce en el deber de ejercer aún de oficio, el control difuso de la constitucionalidad de las leyes o normas jurídicas, a fin de garantizar la supremacía constitucional y resolver por esta vía los conflictos o colisiones que puedan presentarse en cualquier causa, entre normas legales o sublegales y una o varias disposiciones constitucionales, en cuyo caso deben aplicar preferentemente estas últimas. En este sentido, reitera la Sala que la revisión de las decisiones definitivamente firmes de control difuso de la constitucionalidad remitidas por los Tribunales de la República, resulta en una mayor protección de la Constitución e impide la aplicación generalizada de normas inconstitucionales o bien la desaplicación de normas ajustadas al Texto Fundamental, en perjuicio de la seguridad jurídica y del orden público constitucional. De allí que el juez que desaplique una norma legal o sublegal, por considerarla inconstitucional, está obligado a remitir copia certificada de la sentencia definitivamente firme y del auto que verifica dicha cualidad, a fin de que esta Sala proceda a la revisión de la misma, para de esta manera, hacer más eficaz el resguardo de la incolumidad constitucional; en caso contrario, el control difuso no tendría sino un efecto práctico solo en el caso concreto, en detrimento del orden constitucional, pues el canal de conexión con el control concentrado –que tiene efectos erga omnes- estaría condicionando a la eventual solicitud de revisión de la persona legitimada por ante la Sala, lo que reduciría la potencialidad de los instrumentos emanados de ésta (ver Caso Bernabé García, decisión N° 1998/2003 de esta Sala Constitucional).
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara CONFORME A DERECHO la desaplicación, por control difuso de la constitucionalidad que hizo el 1 de agosto de 2005, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, sobre el numeral 4 del artículo 20 del Decreto con fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado, con ocasión de la demanda que por cobro de bolívares sigue la ciudadana DARZY SOLVEY ROSALES CADERON, con representación del abogado Helmisam Beirut Rosales, contra la ciudadana Carmen Duarte viuda de Sánchez. Publíquese, regístrese y remítase copia de la presente decisión al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Palabras clave
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