Sentencia N° 1308 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de junio de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1308, Exp. 04-2832, 28/06/2006
Expediente04-2832
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2006-06-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la apelación interpuesta por César Palenzona Boccardo contra la decisión de la Sala Nº 10 de la Corte de Apelaciones, que había declarado inadmisible su acción de amparo constitucional. La Sala fundamentó su decisión en que el accionante había agotado los medios judiciales ordinarios y no podía sustituir el amparo por el recurso de apelación. Además, se confirmó la improcedencia de la acción de amparo contra decisiones anteriores del Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, al no evidenciarse violaciones a derechos fundamentales.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional está dirigida contra las medidas cautelares dictadas para proteger a la víctima y en contra del representante de la vindicta pública, a las cuales le atribuyó la supuesta violación del derecho a la defensa, a la presunción de inocencia, a ser oído en cualquier fase del proceso, a la inviolabilidad del hogar doméstico y a la protección del honor, imagen y reputación, consagrados en el artículo 49 numerales 1, 2 y 3, 47 y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto el representante de la vindicta pública dictó unas medidas cautelares en su contra, sin su conocimiento, ni citación previa y sin la aprobación previa de ningún Juez de Control. Ahora bien, ha sido criterio reiterado de esta Sala Constitucional que la acción de amparo constitucional no opera cuando la vía judicial haya sido instada y los medios recursivos hayan sido agotados. Ello es así, porque la tutela constitucional es ejercida por todos los jueces de la República, a través de cualquiera de los canales procesales dispuestos por el ordenamiento jurídico.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la apelación ejercida. CONFIRMA la decisión dictada el 30 de septiembre de 2004, por la Sala Nº 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano CÉSAR PALENZONA BOCCARDO, contra las medidas de protección dictadas por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público en su contra. Declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta contra las decisiones del 18 y 28 de octubre de 2002, dictadas por el Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

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