Sentencia N° 1308 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de junio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1308, Exp. 03-2701, 22/06/2005
Expediente03-2701
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

El ciudadano Jhonny Alfredo Núñez Vásquez, a través de su abogado, solicitó un amparo constitucional contra el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, alegando violaciones a sus derechos al debido proceso y a la presunción de inocencia. La Corte de Apelaciones declaró inadmisible la acción de amparo por no corregir las omisiones en su solicitud. La Sala Constitucional del TSJ, al revisar el caso, confirmó la decisión de inadmisibilidad, argumentando que el demandante no cumplió con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

En el caso de autos, el ciudadano Jhonny Alfredo Núñez Vásquez, mediante la representación de su defensor, abogado Wilmer Oswaldo Solórzano, demandó amparo constitucional contra el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, y denunció la violación a sus derechos al debido proceso, a la presunción de inocencia y a ser oído que establece el artículo 49 de la Constitución de la República, con motivo de la omisión de pronunciamiento del referido juez penal respecto de las solicitudes de revisión de la medida privativa de libertad que pesa sobre el quejoso desde el 31 de mayo de 2003, sin que se haya celebrado, aún, el juicio oral y público en la causa que se sigue en su contra por la supuesta comisión del delito de violación continuada. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda declaró la inadmisibilidad de la pretensión de amparo con fundamento en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto el quejoso no corrigió su demanda de amparo, según lo ordenó la referida Corte de Apelaciones, en lo relativo a la identificación del juez supuesto agraviante y a proporcionar “recaudos complementarios relacionados con la situación jurídica infringida”. El 29 de agosto de 2003, la referida Corte de Apelaciones libró la respectiva boleta de notificación al abogado Wilmer Oswaldo Solórzano, defensor del imputado y, el 11 de septiembre del mismo año, quedó notificado de las correcciones que se ordenaron. El 25 de septiembre de 2003, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda declaró inadmisible la pretensión de amparo porque el abogado accionante no cumplió con lo que fue ordenado en el auto que expidió esa instancia el 29 de agosto de 2003.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión que dictó, el 25 de septiembre de 2003, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, que declaró inadmisible la pretensión de amparo que interpuso la defensa del procesado Jhonny Alfredo Núñez Vásquez contra el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal.

Palabras clave

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