Sentencia N° 1308 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de julio de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1308, Exp. 00-0651, 12/07/2004
Expediente00-0651
PonentePedro Rafael Rondón Haaz
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-07-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional se pronunció sobre la competencia para conocer de un recurso de apelación en materia de amparo constitucional, interpuesto por la Compañía Anónima Energía Eléctrica de Venezuela (ENELVEN) contra una decisión del extinto Juzgado Superior Sexto en lo Penal del Estado Zulia. La Sala declaró su competencia para conocer del recurso, reiterando su autoridad en casos de apelaciones de sentencias de amparo constitucional dictadas por Juzgados Superiores.
Extracto de la motiva
Esta Sala antes de cualquier señalamiento, debe pronunciarse acerca de su competencia para el conocimiento de la apelación, y a tal efecto, reitera que, por cuanto, con fundamento en los artículos 266, cardinal 1, 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala declaró su competencia para el conocimiento de las apelaciones y consultas respecto a las sentencias que, en materia de amparo constitucional, dicten los Juzgados Superiores de la República. Y, por cuanto, en el caso de autos el recurso de apelación se ejerció contra la sentencia que dictó, en materia de amparo constitucional, por el extinto Juzgado Superior Sexto en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, tribunal que equivale a una Corte de Apelaciones en lo Penal, esta Sala declara su competencia para el conocimiento del recurso de apelación en referencia. Así se decide.
Dispositiva
Por tanto, se ordena al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia que informe a esta Sala el estado en que se encuentra la causa que se instruyó ante el extinto Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial de ese Estado, en el expediente n° 14425, por la presunta comisión del delito de estafa continuada, en perjuicio de los usuarios o consumidores del servicio de energía eléctrica. Se le concede al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para que remita los recaudos solicitados, un lapso de cinco (5) días continuos (calendario), más el término de la distancia, contados a partir de la fecha del recibo de esta solicitud.