Sentencia N° 1308 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de mayo de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1308, Exp. 02-2197, 23/05/2003
Expediente02-2197
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-05-23
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la solicitud de corrección de un fallo dictado el 27 de enero de 2003, presentada por César Ismael Millán. La solicitud fue considerada extemporánea, ya que fue interpuesta el 17 de febrero de 2003, después de la fecha de publicación del fallo. La Sala también determinó que no existían puntos dudosos ni errores en la decisión original, que había declarado nulas las sentencias impugnadas y ordenado la remisión del expediente al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital.

Extracto de la motiva

La norma jurídica antes transcrita, establece el derecho que tienen las partes de solicitar aclaratoria cuando consideren que existen puntos dudosos, o para salvar omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, o pedir ampliación, siempre y cuando dicha aclaratoria o ampliación la soliciten el “día de la publicación o en el siguiente” del mencionado fallo. Respecto a la oportunidad en la que fue planteada la solicitud de aclaratoria por el ciudadano César Ismael Millán, se observa que en el caso de autos, el fallo del cual se solicita aclaratoria fue publicado el 27 de enero de 2003, y la respectiva petición fue ejercida el 17 de febrero de 2003, es decir, fue interpuesta de extemporáneamente, razón por la cual esta Sala declara inadmisible la referida solicitud, y así se declara. No obstante lo anterior, observa esta Sala que no existen puntos dudosos, omisiones, errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos en la decisión cuya aclaratoria es solicitada, ya que el mandato en el fallo definitivo es claro al declarar la nulidad de las sentencias impugnadas, cuya lógica consecuencia es la reposición de la causa al estado de remitir el expediente al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital.

Dispositiva

Por las consideraciones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la solicitud de corrección de la sentencia dictada el 27 de enero de 2002, propuesta por el ciudadano CÉSAR ISMAEL MILLÁN, asistido por el abogado Alejandro Yemes. Publíquese y regístrese.

Palabras clave

amparo constitucionalcorrección de sentenciainadmisibilidaderror materialCorte Primera de lo Contencioso Administrativoremisión de expedientejuzgado natural

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