Sentencia N° 1308 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de junio de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1308, Exp. 01-2455, 19/06/2002
Expediente01-2455
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-06-19
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia relacionado con una acción de amparo constitucional presentada por los abogados Fela y Alejandro Herrera Rodríguez en defensa de Pedro Alberto Silva Madrid. La acción se originó por la omisión del Juzgado Cuadragésimo Segundo de Control al no remitir el expediente a un tribunal de juicio unipersonal para la celebración del juicio oral y público por el delito de robo agravado. La Sala determinó su competencia para conocer del caso y declaró competente a la Sala Nº 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal para decidir sobre la acción de amparo interpuesta.
Extracto de la motiva
El artículo 12 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispone expresamente que “Los conflictos sobre competencia que se susciten en materia de amparo entre Tribunales de Primera Instancia serán decididos por el Superior respectivo”. Ahora bien, siendo que en el presente caso no existe un Tribunal de Instancia que sea superior común a los dos órganos judiciales entre los cuales se planteó el conflicto, y que esta Sala es la máxima autoridad en materia de amparo constitucional, tal y como lo disponen los artículos 266 numeral 1 y 335 de la Constitución, la misma se declara competente para conocer del presente conflicto, y así se declara. Determinada la competencia de esta Sala Constitucional, se pasa a establecer el órgano que debe conocer de la acción de amparo interpuesta en el caso de autos, y al respecto se observa lo siguiente: El hecho que dio origen al presente conflicto de competencia, lo constituye la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Fela Herrera Rodríguez y Alejandro Herrera Rodríguez, defensores privados del ciudadano Pedro Alberto Silva Madrid, contra una presunta omisión proveniente del Juzgado Cuadragésimo Segundo de Control del referido Circuito Judicial Penal, al no remitir el expediente a un tribunal de juicio unipersonal, a fin de que convocara y celebrara el juicio oral y público, en el proceso penal que se le sigue a su defendido por la presunta comisión del delito de robo agravado.
Dispositiva
En virtud de las anteriores consideraciones, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que el COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo es la Sala Nº 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado declarado competente.
Palabras clave
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