Sentencia N° 1307 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de agosto de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1307, Exp. 22-0368, 16/08/2023
Expediente22-0368
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-08-16
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Henry José Armenta Ortega, quien alegó violaciones a sus derechos de tutela judicial efectiva y debido proceso. La acción fue presentada contra una decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, que había declarado inadmisible un recurso de apelación por extemporáneo. La Sala determinó que el demandante no acompañó la documentación necesaria para sustentar su pretensión, lo que llevó a la inadmisibilidad de la acción.

Extracto de la motiva

Que “ (…) por tratarse de un vicio de carácter procesal de orden público que atenta contra el derecho a la defensa y el debido proceso, cometido por el Tribunal Segundo en Funciones de Juicio del Circuito Penal del Estado Apure, mal pudiera la honorable Corte de Apelaciones del [r]eferido Circuito Penal, haber declarado la inadmisibilidad de la Apelación por extemporánea, cuando no consta en el expediente las boletas de notificación de las partes comunicando la publicación de la sentencia impugnada”. Finalmente solicitaron “PRIMERO: Que sea admitido y sustanciado conforme a derecho la presente Acción Amparo Constitucional y sea declarado con lugar en la definitiva. SEGUNDO: Que como consecuencia de la declaración de Amparo Constitucional, sea restituida la situación Jurídica Infringida, reponiendo la causa al estado de notificación de las partes de la publicación de la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Juicio en fecha 09 de agosto de 2021, garantizando con ello los Derechos al Debido Proceso y a la Defensa de nuestro representado”. (Mayúsculas y negrillas del escrito). Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, esta Sala constata que en el caso de autos, la parte accionante no acompañó, con el escrito de amparo, copias simples ni certificadas de la sentencia impugnada, ni ningún otro documento, ni en copia simple que fundamente las denuncias que alega la parte accionante, contra la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, así como tampoco, alegó ni probó en su escrito, la imposibilidad para la obtención de las mismas, ya que constituyen la prueba fundamental del supuesto agravio constitucional. En similar sentido, esta Sala en sentencia número 3083 del 14 de diciembre de 2004, caso: caso: Alberto Sorate Orestes, sostuvo el siguiente criterio: “Como se observa, el último criterio de esta Sala Constitucional, para el supuesto de que el querellante, no acompañe, ni aun copia simple, del acto u actos cuya impugnación pretenda, en la oportunidad en que proponga su demanda, consiste en la declaración de inadmisión de la pretensión de tutela constitucional, a menos que alegue y pruebe la imposibilidad para la obtención de las mismas, máxime cuando dichas copias constituyen la prueba fundamental del supuesto agravio, y, en conformidad con la sentencia n° 7/00, 1° de febrero (caso José Amado Mejías), no puede producirse en una oportunidad distinta, pues, es en esa única oportunidad preclusiva, que debe promoverse y presentarse todas las pruebas en que se fundamente la pretensión. En atención a todo lo anterior, y por cuanto el demandante de amparo no acompañó, al menos copia simple, del acto procesal cuya impugnación pretende, ni de la pieza del expediente donde se tramitó la incidencia que originó su recusación, es por lo que esta Sala Constitucional declara la inadmisión de la pretensión de tutela constitucional, y así se decide.”

Dispositiva

PRIMERO: COMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional, interpuesta por el ciudadano HENRY JOSÉ ARMENTA ORTEGA, asistido por los profesionales del derecho Marcos Elías Goitia Hernández, Francisco Javier Reyes Piñate y Pedro Luis Díaz, contra la decisión dictada el 10 de diciembre de 2021, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure. SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional.

Palabras clave

amparo constitucionaldebido procesonotificacióninadmisibilidadderechosdefensa

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