Sentencia N° 1307 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de octubre de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1307, Exp. 14-0783, 09/10/2014
Expediente14-0783
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-10-09
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados de Rosa María Toledo González, contra una sentencia de desalojo. La Sala determinó que, conforme a la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, le corresponde al tribunal superior conocer de la acción de amparo, declarándose incompetente para conocer del caso y declinando la competencia al Juzgado de Primera Instancia Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Extracto de la motiva
El artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al consagrar el régimen de competencia aplicable a los amparos ejercidos contra decisiones judiciales, dispuso textualmente lo siguiente: 'Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia y ordene un acto que lesione un derecho constitucional. En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva.' (Subrayado del la Sala). En atención a la disposición transcrita, esta Sala, en su sentencia del 25 de enero de 2001, caso: José Candelario Casú y otros, reiteró el criterio según el cual los amparos ejercidos contra decisiones judiciales deben ser conocidos por el tribunal superior a aquel que se denuncia como agraviante.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados María Teresa Rangel Arellano y Martín M. Vegas, actuando en su condición de apoderados judiciales de la ciudadana ROSA MARÍA TOLEDO GONZÁLEZ, contra la sentencia dictada el 12 de marzo de 2014 por el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y DECLINA la competencia para conocer de la acción de amparo en el Juzgado de Primera Instancia Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua al que corresponda por distribución.