Sentencia N° 1307 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de diciembre de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 1307, Exp. 10-0676, 09/12/2010
Expediente10-0676
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-12-09
DecisiónNo Acepta la Competencia
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 9 de diciembre de 2010, abordó la acción de amparo constitucional interpuesta por Luis Andrés Llovera Centeno contra el decreto de ejecución forzosa de una sentencia dictada por un Juzgado Superior. El demandante alegó violaciones a sus derechos al debido proceso y a la defensa, argumentando que la ejecución de la sentencia se realizó a pesar de la existencia de una medida cautelar que prohibía tal acción. La Sala determinó que el Juzgado Superior había declinado su competencia, lo que llevó a la Sala Constitucional a no aceptar dicha declinatoria y a declarar competente al Juzgado Superior para conocer del caso.
Extracto de la motiva
Ante los términos expuestos de la solicitud de amparo del ciudadano LUIS ANDRÉS LLOVERA CENTENO, y con fundamento en los artículos 4 y 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Juzgado Superior, a los fines de determinar su competencia para conocer de la presente acción de amparo procede hacer las siguientes consideraciones: En el caso sub examine, observa éste quien sentencia, que la acción de amparo presentada por el ciudadano LUIS ANDRÉS LLOVERA CENTENO, va igualmente contra una decisión de este Tribunal Superior, cuando señala en su petitorio: ‘…comparecemos ante esta Sala Constitucional a demandar, como en efecto demandamos, que se declare ‘con lugar’. la pretensión de amparo constitucional que estamos ejerciendo en contra del decreto de ejecución forzosa de la sentencia emanada de este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre el día diecisiete (17) de diciembre de dos mil ocho (2008),’ Más aún, cuando el accionante, señala expresamente: ‘…por lo tanto, los efectos protectores de la situación jurídica en la que me encontraba en relación al tanta (sic) veces mencionado inmueble, derivados en (sic) la mencionada decisión, debían respetarse, manteniéndose incólumes, hasta el momento en el cual el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil, resolviera el recurso de casación que fue ejercido en contra de la decisión emanada de este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre… Ahora bien, La ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales prevé la posibilidad de declarar la declinatoria de competencia cuando el Juez no se considere competente. En Sentencia de la Sala Constitucional de fecha 12 de Febrero de 2007, (Fertilizantes Nitrogenados de Venezuela), hizo las siguientes consideraciones: (…)
Dispositiva
NO ACEPTA LA COMPETENCIA declinada el 16 de junio de 2010, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño, Niña y Adolescente y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, para conocer de la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano LUIS ANDRÉS LLOVERA CENTENO, asistido por los abogados Enrique Tremont Rivas y Marcos J. Solís Saldivia, ya identificados, contra “el decreto de ejecución forzosa de la sentencia emanada de este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño, Niña y Adolescente y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre el día diecisiete (17) de diciembre de dos mil ocho (2008), (…) dictado por la Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre el día trece (13) de mayo de dos mil diez (2010) y en contra de las actuaciones materiales llevadas a cabo para hacerlo cumplir en la práctica, a todo trance, el día veintiséis (26) de mayo de dos mil diez (2010), por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero, Andrés Eloy Blanco, Bolívar y Mejía del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En consecuencia, declara COMPETENTE al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño, Niña y Adolescente y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, para conocer de la presente acción de amparo constitucional en primera instancia.