Sentencia N° 1307 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de julio de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 1307, Exp. 09-0803, 09/10/2009
Expediente09-0803
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-07-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, decidió sobre la desaplicación de los artículos 13 numeral 3 y 22 del Código Penal, en el caso de Yeider Alexander Parada Parra, quien había cumplido satisfactoriamente su pena de libertad condicional. La Sala consideró que la sujeción a la vigilancia de la autoridad como pena accesoria es incompatible con el derecho a la libertad consagrado en la Constitución, y que su aplicación resulta excesiva y contraria a la dignidad humana.
La decisión se fundamenta en la interpretación de que la pena accesoria no cumple su función de reinserción social y genera un congestionamiento en los organismos encargados de su supervisión. La Sala reafirmó que la libertad es un derecho inviolable y que la imposición de penas accesorias debe ser revisada a la luz de los principios constitucionales.
Finalmente, la Sala concluyó que la desaplicación de las normas en cuestión es procedente, considerando que su vigencia podría generar violaciones a derechos fundamentales, y se decretó la cosa juzgada a favor del demandante, extinguiendo su responsabilidad penal.
Extracto de la motiva
(…) se observa que en fecha en fecha (sic) 14-02-2008, según Resolución Nº 055-08, le fue otorgado el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, al penado YEIDER ALEXANDER PARADA PARRA, debiendo cumplir con el Régimen de Presentaciones por ante el Tribunal de Ejecución y por la Unidad Técnica, cada 30 días, hasta el 09-07-08, en la cual cumple la pena principal, a favor del penado antes identificado. Así mismo se observa que en el folio doscientos ochenta (280) corre inserta constancia emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, mediante la cual informa a este despacho Judicial que el ciudadano YEIDER ALEXANDER PARADA PARRA, finalizó de manera satisfactoria el Régimen de Prueba impuesto en ocasión al beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, que fuera otorgado a favor del mismo.- …omissis… De las normas anteriormente citadas se desprende que los Tribunales de ejecución deberán velar por el cumplimiento de las condenas que sean impuestas, y por ello se otorga la competencia de conocer todo lo relacionado a la libertad del sentenciado, así como también respecto a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, debiendo además garantizar que ningún penado continúe detenido luego que cumpla la condena que le haya sido impuesta. En el caso bajo estudio se observa que el ciudadano YEIDER ALEXANDER PARADA PARRA, al haber acatado satisfactoriamente las obligaciones impuestas, cumplió la pena que le fuera impuesta como condena por la comisión del delito de ROBO EN FIGURA DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 456, en su primer aparte del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano HAROLD VALENCIA, razón por la cual este tribunal considera que lo procedente en derecho es decretar la Pena Principal Cumplida. (…)
Dispositiva
SE DECRETA LA COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia con el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal a favor de la penada antes identificada.
Palabras clave
desaplicacióncontrol difusolibertad condicionalCódigo Penalderecho a la libertad