Sentencia N° 1307 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de agosto de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1307, Exp. 07-0052, 13/08/2008
Expediente07-0052
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-08-13
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por Ana Inocencia Puerta Carrillo contra la sentencia del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. La decisión se basa en que la accionante tenía a su disposición un recurso de casación que no agotó, lo que contraviene la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La Sala argumenta que la falta de uso de los medios judiciales ordinarios hace que la acción de amparo sea inadmisible.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al examinar la admisibilidad de la acción de amparo, establece que la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en su artículo 6.5 señala que será inadmisible la acción de amparo cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias. En este caso, la accionante había demandado por nulidad de contrato e indemnización de daños y perjuicios, y tras la sentencia del Juzgado Tercero de Primera Instancia, ejerció recurso de apelación ante el Juzgado Superior Noveno, lo que implica que tenía un medio idóneo para restablecer su situación jurídica que no agotó. Por lo tanto, la Sala concluye que la acción de amparo es inadmisible.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo ejercida por el abogado José Vicente Quintana, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANA INOCENCIA PUERTA CARRILLO, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 20 de diciembre de 2007. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalnulidad de contratodaños y perjuiciosdebido procesointeresesprestamistadolosentencia