Sentencia N° 1307 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de junio de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1307, Exp. 07-0616, 26/06/2007
Expediente07-0616
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-06-26
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de la sentencia número 2006-1422, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró sin lugar la apelación interpuesta por Dulce María Licón de Rodríguez contra su destitución. La Sala concluyó que no existían elementos que justificaran la revisión, ya que la sentencia impugnada no contradecía preceptos constitucionales y se ajustaba a derecho.
Extracto de la motiva
Visto y analizado, como ha sido, el pedimento realizado por la ciudadana Dulce María Licón de Rodríguez asistida por el abogado Germán García Limonta, y las actas que conforman el presente expediente relativo al caso de autos y ponderados en definitiva los intereses y valores jurídicos de la parte involucrada, conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala Constitucional pasa a decidir, previos los siguientes razonamientos: En el presente caso se pretende la revisión de la sentencia definitivamente firme número 2006-1422, dictada el 18 de mayo de 2006 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró sin lugar la apelación interpuesta por la hoy solicitante contra la sentencia dictada el 22 de abril de 2004 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró sin lugar la querella funcionarial incoada contra el acto administrativo de destitución identificado con el No. CDM-DSNO.000861, del 20 de mayo de 2003, dictado por el Cabildo Metropolitano de Caracas. Al respecto, es menester señalar que en sentencia del 6 de febrero de 2001, caso: Corporación de Turismo de Venezuela (Corpoturismo), esta Sala Constitucional, al interpretar el alcance de la atribución contenida en el cardinal 10 del artículo 336 de la Constitución, estableció: “Sólo de manera extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional, esta Sala posee la potestad de revisar lo siguiente: 1.1. Las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional de cualquier carácter, dictadas por las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia y por cualquier juzgado o tribunal del país. 1.2. Las sentencias definitivamente firmes de control expreso de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas por los tribunales de la República o las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia. 1.3. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país apartándose u obviando expresa o tácitamente alguna interpretación de la Constitución contenida en alguna sentencia dictada por esta Sala con anterioridad al fallo impugnado, realizando un errado control de constitucionalidad al aplicar indebidamente la norma constitucional. 1.4. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país que de manera evidente hayan incurrido, según el criterio de la Sala, en un error grotesco en cuanto a la interpretación de la Constitución o que sencillamente hayan obviado por completo la interpretación de la norma constitucional. En estos casos hay también un errado control constitucional.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por la ciudadana DULCE MARÍA LICÓN DE RODRÍGUEZ, asistida por el abogado Germán García Limonta, ya identificados, de la sentencia número 2006-1422, dictada el 18 de mayo de 2006 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
revisión de sentenciadestituciónderecho a la defensatutela judicial efectivaprocedimiento administrativofunción públicagarantías constitucionales