Sentencia N° 1307 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de junio de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1307, Exp. 01-2450, 28/06/2006
Expediente01-2450
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-06-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 28 de junio de 2006, declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por Narciso Cenovio Franco contra el artículo 11 de las Normas de Evaluación y Concursos de Oposición para el Ingreso y Permanencia en el Poder Judicial. El recurrente argumentó que dicha norma vulneraba su derecho a la defensa y al debido proceso, al establecer que el veredicto del jurado evaluador era inapelable, lo que consideraba una violación a la Constitución. La Sala analizó los argumentos presentados y concluyó que la norma impugnada no violaba los derechos alegados, ya que el carácter inapelable del veredicto se refería a la vía administrativa y no excluía la posibilidad de impugnación judicial. Además, se reafirmó que la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial actuaba dentro de sus competencias y que la evaluación del recurrente se ajustó a los procedimientos establecidos. Finalmente, se desestimaron los alegatos sobre la usurpación de funciones y la violación de la reserva legal, confirmando que la norma impugnada se enmarca dentro de la autonomía organizativa del Tribunal Supremo de Justicia.

Extracto de la motiva

La inapelabilidad de las evaluaciones a que se refiere el artículo 11 de las Normas de Evaluación y Concursos de Oposición para el Ingreso y Permanencia en el Poder Judicial, sólo comprende la improcedencia del principio de segunda instancia en sede administrativa, ya que la Comisión Judicial agota la vía administrativa, subsistiendo en el destinatario del acto, la posibilidad de ejercer potestativamente el correspondiente recurso de reconsideración o de acudir directamente a la vía jurisdiccional, para la tutela de su situación jurídica, en los términos y condiciones legalmente establecidos. De este modo, esta Sala acogiendo nuevamente el criterio expuesto por la doctrina española (ver sentencia del 5 de abril de 2006, caso Manuel Barreiro Teixeira y otros), al tratar de aclarar el principio de la doble instancia reitera que éste implica “... el derecho a la revisión de la resolución siempre que ello esté legalmente previsto” y ello, tal como acertadamente establece la norma, no es posible en el presente caso, en razón de la fórmula organizativa acogida para la administración, gobierno y dirección de los órganos jurisdiccionales. Por tanto, la norma impugnada no establece una exclusión a la posibilidad de control del acto dictado por la Comisión Judicial, a causa de la evaluación practicada y en consecuencia, no presenta una violación de los derechos a la defensa y al debido proceso y así se decide.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de nulidad incoado por el ciudadano NARCISO CENOVIO FRANCO, contra el artículo 11 de la reforma parcial de las Normas de Evaluación y Concurso de Oposición para el Ingreso y Permanencia en el Poder Judicial, dictado por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial el 13 de marzo de 2000, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 36.910, del 14 de marzo de 2000. 2.- SIN LUGAR el recurso de nulidad por inconstitucionalidad, contra la evaluación practicada por el Jurado N° 9 (designado por la Dirección de Coordinación de la Comisión de Evaluación y Concursos de Oposición para el Ingreso y Permanencia en el Poder Judicial), el 17 de agosto de 2000, sobre su desempeño como Juez del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que dio lugar al Oficio N° 275, dictado el 3 de noviembre de 2000, a través del cual se le notificó que había sido reprobado y en consecuencia, se le ordenó abstenerse de realizar funciones jurisdiccionales, salvo lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Palabras clave

nulidadevaluaciónderecho a la defensadebido procesoPoder Judicialjurado evaluadorinapelabilidadautonomía organizativa

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