Sentencia N° 1307 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de junio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1307, Exp. 03-3267, 22/06/2005
Expediente03-3267
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-22
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de la acción de amparo interpuesta por Ana Mercedes Bermúdez contra la decisión del Juzgado Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. La acción fue declarada inadmisible debido a que los demandantes no cumplieron con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, específicamente el artículo 19, que exige la corrección de defectos en la solicitud de amparo dentro de un plazo determinado.
La Sala consideró que la falta de apelación a la decisión de primera instancia implicaba que las partes estaban conformes con el fallo, lo que llevó a confirmar la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado inadmisible la pretensión de amparo. La sentencia también abordó la importancia del debido proceso y el derecho a la defensa, resaltando que la consulta de la decisión fue declarada derogada por la nueva Constitución, aunque se aplicará a futuros casos tras un periodo de gracia para las causas pendientes.
Finalmente, se ordenó la publicación de la decisión en la Gaceta Oficial y se instruyó a los jueces para que informen sobre esta decisión en sus respectivos circuitos judiciales.
Extracto de la motiva
La consulta que se dispone en el artículo que se transcribió, a diferencia del recurso de apelación, es una institución procesal por la cual el superior jerárquico del juez que emitió una providencia, en ejercicio de la competencia funcional de que está dotado, se encuentra habilitado para la revisión o examen oficioso, esto es, sin que medie petición o instancia de parte, de la decisión de primera instancia. La competencia funcional del superior que conoce de la consulta opera de pleno derecho, porque no requiere de una petición o de un acto procesal de la parte para el conocimiento, en alzada, del asunto. Así, la consulta suple la inactividad de la parte en cuyo favor ha sido instituida cuando ésta no interpone apelación.
Así mismo, en la disposición legal que se transcribió se recogió el recurso de apelación, el cual integra la garantía general y universal de impugnación que se reconoce a quienes han intervenido o están legitimados para la intervención en una causa para la obtención de tutela a favor de un interés jurídico propio, con el fin de que el juez de grado superior revise y corrija los defectos, vicios o errores jurídicos del procedimiento o de la sentencia, en que hubiere incurrido el a quo. El establecimiento del doble grado de jurisdicción tiene un vínculo estrecho con el debido proceso y el derecho de defensa, ya que busca una protección plena de los derechos de quienes acuden al aparato estatal, en busca de justicia, como forma de garantía de una recta administración de la misma.
En efecto, es evidente que las causas en consulta recargan en forma significativa los ya muy abultados deberes del Poder Judicial y, con ello, estimulan retardos procesales, en cuanto restan tiempo y esfuerzo para el conocimiento de otros procesos en los cuales sí existe controversia o disconformidad. Al respecto, resulta relevante que, en la mayoría de los casos, las sentencias objeto de consulta se confirman porque se determina que fueron pronunciadas conforme a derecho, como hacía presumir, ab initio, la falta de apelación.
Dispositiva
CONFIRMA la decisión que fue objeto de consulta que dictó la Sala n° 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 2 de diciembre de 2003 y declara INADMISIBLE la demanda de amparo que interpuso la representación judicial de la ciudadana ANA MERCEDES BERMÚDEZ contra el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en funciones de Control del referido Circuito Judicial Penal.