Sentencia N° 1307 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de junio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1307, Exp. 01-2165, 19/06/2002
Expediente01-2165
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-06-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por la compañía UNIÓN DE CONDUCTORES AYACUCHO C.A. (UNCONAY) contra la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que declaró terminado el procedimiento de amparo constitucional. La apelante alegó violaciones a sus derechos constitucionales debido a la falta de notificación de todas las partes involucradas en el proceso.

Extracto de la motiva

Cursa al folio 36 del presente expediente, auto dictado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua el 22 de agosto de 2001, en el cual dicho Tribunal estableció: “Recibidas como han sido las notificaciones en la presente Acción de Amparo, este Tribunal fija el día viernes 24 de agosto de 2001, a las 9:30 de la Mañana, a fin de celebrar la Audiencia Constitucional a que se refiere el Artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales”. Las notificaciones que refiere dicho Juzgado, son las practicadas al Juez de Primera Instancia señalado como presunto agraviante y al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua. Dichas notificaciones rielan a los folios 31 y 32, respectivamente. Al respecto, observa la Sala, que en el presente caso el Juzgado que dictó el fallo cuestionado no infringió en modo alguno el procedimiento de amparo constitucional establecido por la misma, específicamente -por ser el caso que nos ocupa- lo relativo a las notificaciones que hayan de practicarse en esta materia. En efecto, esta Sala mediante decisión del 9 de abril de 2001, (Caso: Jenisa Granadino), reiteró su criterio respecto a que “la notificación del accionante no es necesaria para la celebración de la audiencia constitucional, en virtud de que la misma se encuentra a derecho”, en atención a la brevedad que rige el procedimiento de amparo constitucional, el cual se caracteriza, justamente, por la urgente protección de los derechos constitucionales que se denuncian como vulnerados. Por tanto, dicho procedimiento no debe estar sujeto a formalidades, en resguardo al derecho fundamental relativo a la tutela judicial efectiva invocado en la pretensión aducida mediante la interposición de una acción de amparo constitucional.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la apelación interpuesta por UNIÓN DE CONDUCTORES AYACUCHO C.A. (UNCONAY), contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua el 27 de agosto de 2001. 2. CONFIRMA la decisión objeto de la presente apelación, la cual declaró terminado el procedimiento en el amparo constitucional interpuesto por Unión de Conductores Ayacucho C.A. (UNCONAY), contra la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua el 11 de julio de 2001. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalnotificaciónderechos constitucionalesaudiencia constitucionalprocedimiento judicialEstado AraguaJuzgado Superior

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca