Sentencia N° 1306 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de agosto de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 1306, Exp. 24-0474, 06/08/2025
Expediente24-0474
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-08-06
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de apelación en el marco de una acción de amparo constitucional presentada por María Alejandra Vale Graterol. La apelación se interpuso contra una decisión del Juzgado Superior Civil, Mercantil y Tránsito de Trujillo que había declarado procedente la acción de amparo y suspendido la ejecución de una medida de prohibición de enajenar y gravar. La Sala, tras revisar el expediente, se declaró competente para conocer del recurso y ordenó al juzgado remitente que enviara el expediente original y un informe sobre el estado del recurso de apelación.
Extracto de la motiva
Ahora bien, de la revisión de la acción de amparo constitucional, se advierte que la parte actora efectuó una serie de denuncias relacionadas con la posible violación al derecho a la defensa, debido proceso y a la tutela judicial efectiva, visto lo cual, a los fines de dictar una decisión ajustada a derecho que permita resolver la acción de amparo incoada y de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales, debe esta Sala verificar el estado actual del recurso de apelación ejercida el 2 de mayo de 2024, por la ciudadana María Alejandra Vale Graterol, contra la sentencia de fecha 25 de marzo de 2024, proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, Constitucional y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, que declaró “LA FALTA DE CUALIDAD del ciudadano Verde Vásquez Alfredo Esteban, para sostener la presente acción por si sólo, por encontrarnos en presencia de un litis consorcio pasivo necesario. SEGUNDO: INADMISIBLE la presente acción de Nulidad de Documento (sic); interpuesta por Vale Graterol María Esteban, contra: Verde Vásquez Alfredo Esteban, las partes ya identificadas”. En tal virtud, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ORDENA al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, Constitucional y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, para que en el lapso de cinco (5) días hábiles más seis (6) días continuos por término de distancia, contados desde el momento de su notificación, remitir el expediente original N° 25.193, nomenclatura del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, Constitucional y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo; asimismo, informe sobre el estado actual del recurso de apelación ejercido el 2 de mayo de 2024, por la ciudadana María Alejandra Vale Graterol, contra la sentencia de fecha 25 de marzo de 2024, proferida por el referido Juzgado, y en caso de haber dictado decisión sobre el asunto, remitir copia certificada del fallo. Asimismo, se ordena, que en caso de no tener el expediente en su sede, deberá recabarlo y remitirlo por esta Sala.
Dispositiva
Se ORDENA al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, Constitucional y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, para que en el lapso de cinco (5) días hábiles más seis (6) días continuos por término de distancia, contados desde el momento de su notificación, remitir el expediente original N° 25.193.
Palabras clave
amparoderecho a la defensadebido procesotutela judicialrecursossentencias