Sentencia N° 1306 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de agosto de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 1306, Exp. 21-0167, 16/08/2023
Expediente21-0167
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-08-16
DecisiónTerminada por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento de amparo constitucional interpuesto por Jesús Gregorio Delgado, representado por la abogada Blanca Josefina Montenegro, contra el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, por abandono del trámite. Se impone una multa de dos mil bolívares a la parte actora por la falta de impulso en el proceso durante más de seis meses.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara. Cónsono con el referido criterio parcialmente transcrito supra, se puede deducir con meridiana claridad, que los solicitantes de las pretensiones de amparo constitucional deben manifestar a lo largo del proceso el interés en que su acción sea resuelta; ello así, visto que en el presente caso se ha verificado la inactividad de la parte actora por más de seis (6) meses y como quiera que los derechos denunciados como quebrantados en el presente caso por parte del accionante en amparo se refieren a elementos que afectan exclusivamente su esfera jurídica, específicamente en cuanto a un requerimiento indemnizatorio por la cantidad de ciento un millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD$ 101.000.000,00) por la supuesta huida del país del presunto agraviado por haber sido sometido a una hipotética detención arbitraria, sin que se evidencia de alguna manera la afectación al orden público, las buenas costumbres o una parte de la colectividad, se advierte que tal situación debe interpretarse como la pérdida del interés de la misma. Así se decide. Por último, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en aplicación del criterio impuesto por esta Sala en su fallo n.° 827 del 3 de diciembre de 2018, en el cual se estableció con “carácter vinculante, que en caso de desistimiento malicioso o de abandono de trámite la sanción aplicable por el juez de la causa será la establecida en la Ley Orgánica de Amparo [S]obre Derechos y Garantías Constitucionales vigente, es decir, multa de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) a cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00)”.
Dispositiva
Se declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Blanco Josefina Montenegro, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ; y, en consecuencia se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.000,oo).
Palabras clave
amparoinactividadinterés procesalindemnizacióndetención arbitrariamultaextinción de instancia