Sentencia N° 1306 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de octubre de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1306, Exp. 13-0520, 08/10/2013
Expediente13-0520
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-10-08
DecisiónINCOMPETENCIA
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Adriana de Argüello en defensa de Diego Armando Mercado, quien se encontraba privado de libertad. La acción fue planteada debido a la negativa del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia de revisar la medida de privación judicial preventiva de libertad. La Sala, tras analizar el caso, declaró su incompetencia para conocer de la acción de amparo y remitió el expediente a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia para que se pronuncie sobre la admisibilidad del amparo interpuesto.
Extracto de la motiva
La abogada actuante planteó la acción de amparo constitucional en los términos siguientes: “(…) Quien Suscribe. (sic) La Profesional del Derecho Adriana de Argüello, Venezolana, Mayor de Edad Titular de la Cedula (sic) de identidad Numero (sic) V-17.151.741, Inscrita en el Instituto de Prevención Social de Abogado bajo el N. 152379 (…) y obrando en este Acto con la cualidad de defensora del Imputado, DIEGO ARMANDO MERCADO (…) con el debido respeto ocurro a fin de exponer (…) CIUDADANO JUEZ SOLICITO LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL a Los Derechos Fundamentales de Mi Defendido: A) Derecho a la Salud Física, Psicológica y Moral. B) Derecho a la Integridad Física. C) Derecho al Debido Proceso. D) Derecho a Tener una Familia, E) Derecho a opinar, F) Derecho a Vivir Libre de Violencia Física y Psicológica y G) Derecho a ser Oído en el proceso donde se ventilan o se conocen sus Derechos, todos consagrados en los Artículos: 22, 25, 48, 49,8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y garantías Constitucionales y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los Artículos 26 y 27 siendo dichos Derechos Vulnerados y Transgredidos por HABER TRANSCURRIDO 5 años. SIN RESPUESTA PROCESAL. Me dirijo ante usted Legitimados (sic) para que tengan conocimiento de los hechos y de los derechos que se le han vulnerado a mi cliente (…). Esta Defensa Técnica Basándome en un Estado Democrático, Donde hay el equilibrio de los Derechos, Le Solicito Sustituya LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que pesa Actualmente sobre mi Defendido por alguna de las Medidas Cautelares Sustitutiva Menos Gravosa, y considere la contemplada en el art 242 ordinal 3 del COPP (sic). En virtud de que el Ciudadano, DIEGO ARMANDO MERCADO UZCATEGUI (sic), tiene mucho tiempo detenido esperando que se le apertura (sic) su juicio o que se le reconstruya (sic) su Situación Jurídica Lesionado (sic) por el tiempo que se encuentra detenido le ha impedido entrar a la sociedad y le dificultado demostrar su inocencia esta defensa le solicita que mi defendido de auto (sic) pueda esperar juicio en Libertad con una Medida Alternativa que le pueda brindar este Tribunal (…).
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Adriana de Argüello, en su carácter de defensora del ciudadano DIEGO ARMANDO MERCADO UZCÁTEGUI. SEGUNDO: COMPETENTE a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para que conozca, en primera instancia, de la presente causa, a la cual se ordena remitir las presentes actuaciones para que se pronuncie sobre la admisibilidad del amparo interpuesto. Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalincompetenciaderechos fundamentalesCorte de Apelacionesjusticia penal