Sentencia N° 1306 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de diciembre de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 1306, Exp. 10-0715, 09/12/2010
Expediente10-0715
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2010-12-09
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara que no ha lugar la solicitud de avocamiento presentada por Sergio Urdaneta, Presidente de la Comisión Electoral Nacional de COPEI, respecto a las causas que cursan ante la Sala Electoral. La Sala fundamenta su decisión en la falta de violaciones al orden público constitucional y desórdenes procesales que justifiquen el avocamiento solicitado.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el cardinal 16 del artículo 25 de la nueva Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, señala que ella podrá avocar el conocimiento de una causa determinada cuando se presuma violación al orden público constitucional, tanto de las otras Salas como de los demás tribunales de la República, siempre que no haya recaído sentencia definitivamente firme. En el presente caso, se solicitó el avocamiento de esta Sala respecto de las causas contenidas en los expedientes signados AA70-E-2010-000028 y AA70-E-2010-000064, llevados por la Sala Electoral de este Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara que NO HA LUGAR la solicitud de avocamiento presentada por el ciudadano Sergio Urdaneta, ya identificado, en su carácter de Presidente de la COMISIÓN ELECTORAL NACIONAL DE COPEI, Partido Popular, de las causas que cursan ante la Sala Electoral de este Tribunal Supremo de Justicia, contenidas en los expedientes AA70-E-2010-000028 y AA70-E-2010-000064.

Palabras clave

avocamientoorden públicojurisprudenciaSala Electoralmedida cautelarinterés general

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