Sentencia N° 1306 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de octubre de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 1306, Exp. 04-1455, 09/10/2009
Expediente04-1455
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2009-10-09
DecisiónTERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la terminación del procedimiento de amparo interpuesto por Marcos Ronald Marcano Cedeño, debido al abandono del trámite. Se argumenta que la inacción prolongada del demandante, quien no impulsó el proceso durante más de seis meses, constituye un abandono del mismo, lo que lleva a la extinción de la instancia. Además, se impone una multa de cinco bolívares a la parte actora por entorpecer las labores del tribunal con demandas que posteriormente son abandonadas.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara. Con fundamento en las consideraciones precedentes, y por cuanto este caso no involucra afectación alguna al orden público y las buenas costumbres, se declara el abandono, por la parte actora, del trámite correspondiente a esta demanda de amparo, de conformidad con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, en consecuencia, la terminación del procedimiento.
Dispositiva
Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara la TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la demanda de amparo que incoó el ciudadano MARCOS RONALD MARCANO CEDEÑO contra actuaciones que atribuyó a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia del 25 de marzo de 2004. Se IMPONE a la parte actora una multa de CINCO BOLÍVARES (Bs 5,00), pagaderos a favor del Fisco Nacional, en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos. El sancionado deberá acreditar el pago mediante la consignación, en autos, del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.