Sentencia N° 1306 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de agosto de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1306, Exp. 08-0417, 13/08/2008
Expediente08-0417
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2008-08-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo interpuesta por Molinos Nacionales, C.A. contra el Director de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Autónomo Páez, alegando violaciones a derechos constitucionales. La Sala revocó el fallo anterior que había declarado con lugar la acción de amparo, argumentando que no existió violación al derecho a la defensa ni a la presunción de inocencia, ya que la negativa a expedir la solvencia municipal se basó en obligaciones fiscales pendientes. Además, se determinó que la conducta de la Alcaldía limitaba el derecho a la libertad económica y a la propiedad, lo que justificó la decisión de revocar el fallo anterior y declarar sin lugar la acción de amparo.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional observa que efectivamente tal como lo señaló el a quo, no se puede señalar que existió violación del derecho a la defensa por el simple hecho que la Administración no otorgó lo solicitado por el administrado; por ello, en ningún momento se le ha cercenado la posibilidad de defender su derechos e intereses, por el contrario, se evidencia que efectivamente ha ejercido los mecanismos de defensa disponibles en sede administrativa, siendo que la falta de suspensión cautelar del acto de reparo por la Administración Fiscal -acto que es fundamento para negar la insolvencia municipal-, no implica lesión a ese derecho, ya que dicha suspensión no opera ope legis y, por lo tanto, el acto administrativo conserva su ejecutividad y ejecutoriedad, debiéndose someter el administrado a los efectos de dicho acto que goza de la presunción de legitimidad y legalidad. De allí que, no se evidencia que se haya lesionado el derecho a la defensa, sobre todo porque ha tenido acceso a las actas y ha podido ejercer los recursos administrativos correspondientes, por lo que el municipio accionado no ha vulnerado el derecho a la defensa de la actora. Así se declara.

Dispositiva

PRIMERO: Que ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada por la Sala Político Administrativa, para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por MOLINOS NACIONALES, C.A., contra “(…) el Director de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Autónomo Páez del Estado Portuguesa (…)”, por la presunta violación de los derechos a la defensa, a la libertad económica, a la propiedad y de la garantía de la presunción de inocencia, en virtud de la negativa de expedirle a la empresa actora una solvencia municipal por haber incumplido con obligaciones fiscales para con el mencionado Municipio. SEGUNDO: CON LUGAR la apelación ejercida por el abogado Carlos Manzanilla Fernández, actuando en su carácter de apoderado judicial del Municipio Páez del Estado Portuguesa contra la decisión Nº 458 del 30 julio de 1996. TERCERO: REVOCA, el fallo dictado del 30 de julio de 1996, por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la entonces denominada Circunscripción Judicial del en aquel tiempo Distrito Federal y Estado Miranda, y se declara SIN LUGAR la acción de amparo por los motivos expuestos en la presente decisión.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensalibertad económicapresunción de inocenciasolvencia municipalobligaciones fiscalesacción de amparoderecho a la propiedad

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