Sentencia N° 1306 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de junio de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1306, Exp. 07-0689, 26/06/2007
Expediente07-0689
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-06-26
DecisiónIMPROPONIBLE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improponible la solicitud de revisión presentada por los abogados de Frank Manuel Febres Díaz contra la sentencia número 571. La Sala argumenta que la revisión de sentencias solo puede ser solicitada respecto a fallos de otras Salas del Tribunal Supremo y no sobre sus propias decisiones, en virtud de la cosa juzgada. Además, se establece que la solicitud de revisión debe ser presentada con fundamentos que demuestren que la decisión impugnada atenta contra la uniformidad de la interpretación de las normas constitucionales.
Extracto de la motiva
La revisión solicitada respecto de la sentencia de esta Sala, resulta improponible, en virtud de que dentro de la potestad de revisar sentencias, que le ha sido atribuida constitucionalmente a esta Sala, no se encuentra la posibilidad de revisar sus propias sentencias. Ello en razón de la eficacia de la autoridad de la cosa juzgada, según lo establecido por la doctrina de este máximo tribunal en numerosas oportunidades, la cual se traduce en tres aspectos: a) inimpugnabilidad, según la cual la sentencia con autoridad de cosa juzgada no puede ser revisada por ningún juez cuando ya se hayan agotado todos los recursos que da la ley, inclusive el de invalidación (non bis in idem). A ello se refiere el artículo 272 del Código de Procedimiento Civil; b) inmutabilidad, según la cual la sentencia no es atacable indirectamente, por no ser posible abrir un nuevo proceso sobre el mismo tema; no puede otra autoridad modificar los términos de una sentencia pasada en cosa juzgada; y c) coercibilidad, que consiste en la eventualidad de ejecución forzada en los casos de sentencias de condena; esto es, “la fuerza que el derecho atribuye normalmente a los resultados procesales”; lo cual se traduce en un necesario respeto y subordinación a lo dicho y hecho en el proceso.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROPONIBLE la revisión solicitada por los abogados Juan José Flores, Héctor Rafael Febres González y Nery José Febres González, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano FRANK MANUEL FEBRES DÍAZ, de la sentencia número 571, dictada por esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el 30 de marzo de 2007. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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