Sentencia N° 1306 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de junio de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1306, Exp. 03-3261, 28/06/2006
Expediente03-3261
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2006-06-28
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de interpretación presentado por Alexy Palmar Castillo, solicitando la interpretación de los artículos 126 y 129 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política. La Sala determinó que no era competente para conocer del recurso, ya que las normas a interpretar son de rango legal y no constitucional, declinando la competencia a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el recurrente solicitó la interpretación de los artículos 126 y 129 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, con base en las siguientes consideraciones: Que el Consejo Nacional Electoral, mediante Resolución Nº 031114-775 del 14 de noviembre de 2003, estableció las Normas sobre Publicidad y Propaganda de los Procesos de Referendo Revocatorio de Mandato de Cargos Públicos de Elección Popular, en cuyo artículo 4 estableció que “…los funcionarios públicos en contra de los cuales se pretende solicitar la realización de un referendo para revocarles sus respectivos mandatos son actores del revocatorio…”. Que, “…el mismo Consejo Nacional Electoral, mediante Resolución Nº 031027-711 de fecha 27 de octubre de 2003, dejó sin efecto y, por consiguiente, levantó la sanción de varias resoluciones mediante las cuales había admitido el inicio de los procedimientos revocatorios de los mandatos de los cargos de varios Gobernadores de Estados, Alcaldes y Concejales, oportunidad en la cual consideró, con fundamento en lo dispuesto en la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, lo siguiente: ´Que la postulación de candidatos a los cargos de gobernadores de estado y alcaldes, en la hipótesis de su reelección implica, entre otras exigencias, la obligación del funcionario de separarse del ejercicio del respectivo cargo de elección popular para su válida postulación y la realización de la actividad propia de la campaña electoral, según lo dispuesto en los artículos 126 y 129 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política´…”.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer el recurso de interpretación interpuesto por el abogado ALEXY PALMAR CASTILLO, contra los artículos 126 y 129 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, y en consecuencia DECLINA la competencia para conocer del presente asunto en la Sala Electoral de este Alto Tribunal.