Sentencia N° 1306 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de julio de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1306, Exp. 04-0101, 12/07/2004
Expediente04-0101
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-07-12
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Armando de la Rotta Aguilar, quien solicitó la revisión de una medida cautelar de privación de libertad. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar la acción, lo que llevó a la consulta ante la Sala Constitucional. En su decisión, la Sala consideró que no hubo violación de derechos constitucionales, ya que la medida de privación de libertad se ajustaba a derecho y se fundamentó en el peligro de fuga del imputado.

Extracto de la motiva

En atención a la reiterada y pacífica jurisprudencia establecida por esta Sala, la acción de amparo constitucional procede contra todo acto, hecho u omisión que violen o amenacen violar cualquiera de las garantías o derechos amparados por la Constitución y leyes de la República, o los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por Venezuela, cuando no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional invocada. Expuestos como han sido los motivos por los cuales la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, declaró sin lugar la acción de amparo incoada, la Sala para decidir observa: La sentencia consultada se fundamentó en que no existió violación de derechos constitucionales, y en especial, del derecho a la libertad personal del ciudadano Armando de la Rotta Aguilar, debido a que el Juez de Control que decretó la medida judicial de privación judicial preventiva de libertad, observó los supuestos contemplados en el artículo 250 de la Ley Adjetiva Penal, así como lo previsto en el artículo 251 eiusdem, y el Juez de Juicio mantuvo dicha medida por considerar que no habían variado las circunstancias que motivaron el otorgamiento de dicha medida cautelar. Por otra parte, el accionante en su escrito libelar, señala como base de la acción de amparo constitucional, el no haber podido obtener del Juzgado de Juicio la revisión y examen de medida cautelar solicitada, aun cuando se ofrecieron garantías para su otorgamiento. Al efecto, por esta vía de ejercicio de la acción de amparo y con tal fundamentación, no es admisible la acción constitucional de impugnación contra los actos de los operadores de justicia, porque simplemente se convertiría en mecanismo ciego de solución de todos los conflictos de intereses, en sustitución de los demás medios ordinarios y extraordinarios contenidos en el ordenamiento jurídico vigente, o como vía más expedita para enervar, modificar o destruir los efectos inmutables de las decisiones definitivas y firmes, por la sola circunstancia de contener decisiones desfavorables a los accionantes, y máxime cuando éste conserva aún durante el proceso penal las oportunidades procesales de petición y defensa, pues el Código Orgánico Procesal Penal dispone contra la medida judicial preventiva de libertad medios de impugnación, como lo son el recurso de apelación y el de revisión establecidos en los artículos 447 y 264 del citado Código; por lo que esta Sala observa que el accionante ha tenido a su alcance los medios procesales ordinarios adecuados, en orden de plantear sus pretensiones jurídicas, los cuales ejerció oportunamente, pues el citado artículo 264, señala que la revisión puede solicitarse las veces que el imputado lo considere pertinente, y en todo caso, el juez penal está obligado a examinar la necesidad del mantenimiento de la medida cautelar impuesta cada tres (3) meses, la cual la sustituirá cuando lo estime prudente.

Dispositiva

Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, el 18 de diciembre de 2003, que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional, interpuesta por el abogado ARMANDO DE LA ROTTA AGUILAR, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del citado Circuito Judicial Penal, el 28 de noviembre de 2003, que negó la revisión y examen de medida cautelar solicitada a favor del mencionado imputado; y, en consecuencia, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta, de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Queda resuelta la consulta ordenada.

Palabras clave

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