Sentencia N° 1306 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de mayo de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1306, Exp. 02-2858, 22/05/2003
Expediente02-2858
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-05-22
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de una demanda de amparo constitucional presentada por la Defensora Pública Penal en representación de dos imputados. La Sala determinó que el escrito no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, específicamente en cuanto a la falta de claridad sobre el supuesto agraviante y la precisión de los hechos que motivaron la demanda. Se ordenó a los demandantes corregir su demanda en un plazo de 48 horas, advirtiendo que de no hacerlo, la acción sería declarada inadmisible.
Extracto de la motiva
Del escueto e impreciso escrito continente de la demanda de amparo, no se desprende el cumplimiento de todos los señalamientos que debe contener toda demanda de amparo en acatamiento a las exigencias del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto: i) no se expresó de manera clara quién es el supuesto agraviante; y ii) no se determinaron de manera precisa los hechos, actos, omisiones o circunstancias que motivaron la demanda de amparo. En conclusión, el escrito que encabeza las presentes actuaciones no satisface los requisitos de la solicitud de amparo a que se refieren los cardinales 3 y 5 del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
ORDENA a los ciudadanos GERAL JESÚS LOVERA y TANIA DE LA TRINIDAD TOVAR OREA, en la persona de la Defensora Pública Décima Cuarta, abogada Ivonne M. Barroeta Rondón, que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación de este auto, CORRIJA SU DEMANDA DE AMPARO de forma que exprese, con la mayor precisión, quién es el supuesto agraviante y el hecho, acto, omisión o demás circunstancias que motivaron su pretensión. Se advierte a los ciudadanos cuya notificación se ordena que, de conformidad con lo que dispone el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, si no cumpliere con lo que aquí se manda dentro del plazo que se señaló y que establece dicha norma, “la acción de amparo será declarada inadmisible”.
Palabras clave
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