Sentencia N° 1306 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de junio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1306, Exp. 01-2376, 19/06/2002
Expediente01-2376
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2002-06-19
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la solicitud de revisión presentada por Andrés Padulo Martino, quien impugnó una decisión del Juzgado Superior Décimo que declaró inadmisible su apelación en un caso de amparo constitucional. La Sala determinó su competencia para conocer el recurso y analizó los argumentos del recurrente, concluyendo que su solicitud no contribuía a la uniformidad de la interpretación de normas constitucionales.

Extracto de la motiva

El artículo 336, numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece como atribución de esta Sala Constitucional la revisión de “sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva”. En el presente caso, el ciudadano Andrés Padulo Martino solicitó la revisión de la decisión judicial dictada por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, que desestimó la apelación ejercida contra la decisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional ejercida por el solicitante contra el Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión presentada por el ciudadano ANDRES PADULO MARTINO, contra la decisión del 23 de abril de 2001, dictada por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, que, actuando en alzada, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional intentada por el referido ciudadano, contra las actuaciones del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la misma Circunscripción Judicial.

Palabras clave

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