Sentencia N° 1305 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de agosto de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1305, Exp. 24-0426, 06/08/2025
Expediente24-0426
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-08-06
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Paimara Yamileth Sanz Durán, contra la decisión del Juzgado Superior Cuarto que había declarado con lugar dicha acción. La Sala argumenta que la demandante no justificó la idoneidad del ejercicio de la acción de amparo, ya que había ejercido oportunamente el recurso de apelación, lo que implica que no se agotaron las vías judiciales ordinarias antes de recurrir al amparo. La decisión se basa en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece que no se admitirá la acción de amparo si el agraviado ha optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias.

Extracto de la motiva

En vista de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior como ente encargado de administrar justicia, quien realiza su labor en forma imparcial eficaz y expedita, teniendo como norte el imperativo legal de la estabilidad de los juicios y la igualdad de las partes en el proceso, siendo además, deber de los Jueces anular cualquier acto procesal cuando haya dejado de cumplirse en el algún requisito esencial para su validez, y, en el caso de autos, estando en presencia de la omisión de formalidades inherentes al orden público como son las normas de procedimiento, que guardan una estrecha relación con el derecho a la defensa de las partes y la garantía de éstas a un proceso debido, por ende, se decreta LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA DE ACCIÓN REIVINDICATORIA, que intentara la ciudadana CORINA DEL CARMEN VALERA CAMACHO, contra la ciudadana PAIMARA YAMILETH SANZ DURÁN, al estado procesal de Decidir la Cuestión Previa alegada, contenida en el ordinal 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, a partir de esa negativa por parte del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, razón por la cual, este órgano ANULA todas y cada una de las actuaciones emanadas de dicho Tribunal, en el referido proceso, que se sustanció en el asunto N° AP11-V-FALLAS-2023-000338, y se ordena que previa distribución por parte de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia de esta misma Circunscripción Judicial, sea designado el Tribunal competente para conocer y decidir la misma. ASÍ SE DECLARA.

Dispositiva

Se declara inadmisible el amparo ejercido en fecha 21 de febrero de 2024 por la ciudadana Paimara Yamileth Sanz Durán, contra el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidadderecho a la defensadebido proceso

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca